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Confirman que exconcejal debe devolver fondos por viaje a Cuba

¿Qué resolvió la justicia?

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó un dictamen de la Contraloría Regional del Maule y de la municipalidad de Maule en cual indica que el exconcejal por dicha comuna, Vladimir Albornoz Espina, debe reintegrar el dinero gastado por un viaje de capacitación a Cuba realizado el año 2016.

¿De quién se trata?

Vladimir Albornoz, de profesión matrón, fue edil por dos periodos -entre los años 2008 y 2016- siendo presidente de la Comisión de Salud del Concejo Municipal. Según datos del Servicio Electoral (Servel), el año 2008 fue electo concejal con el 6,4% de los votos como independiente por la Lista D y el año 2012 fue reelecto con el 21,9% también como independiente en la lista Por un Chile Justo.

¿Cómo llegó el caso a la justicia?

Fue el propio exconcejal quien presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la Contraloría Regional del Maule y de la municipalidad de Maule, alegando perjuicios a su derecho a ser juzgado por un tribunal, a la honra y a la propiedad. Allí señala, entre otras cosas, que durante su periodo participó en diversas oportunidades en capacitaciones realizadas en distintos puntos del país, todo aprobado y financiado por la municipalidad, sin ser nunca objetado por la Contraloría Regional.

¿Cómo se gestó el viaje a Cuba?

El exconcejal explica que, en noviembre de 2016, la Asociación Chilena de Municipalidades envió un oficio a la municipalidad, con una invitación para participar en el curso internacional denominado “El fomento de la educación y la salud como garantía por la calidad de vida”, organizado por dicha entidad y por el Instituto Superior José Antonio Echeverría, en la ciudad de La Habana, en Cuba, entre los días 31 de enero y 6 de febrero de 2016. Añade que su participación fue aprobada por el Concejo Municipal con financiamiento de la entidad edilicia. Precisa que, junto con los pasajes en avión y la inscripción, la municipalidad le entregó $150 mil por rendir, de los cuales, gastó $130 mil y devolvió el resto a la municipalidad.

¿Qué informó la Contraloría Regional?

La Contraloría Regional presentó un extenso informe a la Corte de Apelaciones de Talca. Allí indica que se inició una investigación por denuncia anónima, dando paso a un informe emitido en julio de 2019, donde se ordenó a la municipalidad de Maule que se abocara a exigir el reintegro de los fondos gastados en el viaje a Cuba. Todo ello, por estimar que dicha actividad no estaba justificada, además, por estimar que tampoco hubo informe al Concejo o bien alguna iniciativa posterior derivada de esa actividad.

¿Qué dineros se está exigiendo devolver?

Los montos son los siguientes: $2.259.976 en viáticos internacionales; $130.000 en gastos por rendir; $1.232.000 en por concepto de inscripción en la actividad; y $789.420 en pasajes aéreos. En total, el monto es $4.411.426.

¿Cuál fue la sentencia?

El fallo de la Corte de Apelaciones de Talca señala que “los antecedentes dan cuenta que esta acción no se sustenta en la existencia de un derecho indubitado que deba cautelarse de manera urgente en esta sede de protección, en tanto que los datos hasta ahora reunidos en estos autos demuestran que lo obrado se enmarca en lo prevenido por los artículos 98 de la Carta Fundamental y 21 A de la Ley 10.336”.

¿Qué dictaminó respecto a la Contraloría y la municipalidad de Maule?

Señala que, respecto a la Contraloría, se hace “improcedente admitir dicho recurso” y que “la decisión de la Municipalidad aludida, se basa y es consecuencia de lo ordenado por el ente contralor mediante el Informe ya indicado, frente a lo cual no le cabía, sino, darle estricto cumplimiento, acorde con lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley 10.336. En tal situación, las circunstancias expuestas en lo que dice relación con la Contraloría, se hacen extensivas a aquella determinación municipal, por lo que

tampoco puede aceptarse este arbitrio constitucional contra la Corporación edilicia”.

¿Cuál es la conclusión?

“Que de lo expuesto se infiere que no concurre el requisito básico para que prospere el recurso, consistente en la existencia de un derecho indubitado, claro y no controvertido, que se haya conculcado en grado de amenaza, perturbación o privación, razón por la cual no es necesario examinar los derechos específicos invocados en la especie”, concluye. La sentencia lleva la firma de los ministros, Hernán González y Gerardo Bernales, junto al abogado integrante, Ruperto Pinochet.

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