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Convención aprobó solo un inciso de informe sobre medio ambiente

En total eran 40 artículos, de los cuales, apenas 8 fueron aprobados en general y, en particular, solo un párrafo logró la votación de dos tercios de los convencionales

Las normas fueron votadas en el plenario de la Convención Constitucional.

¿Qué ocurrió?

Un nuevo escándalo se registró este viernes en la Convención Constitucional, esta vez, relacionado con el informe que evacuó la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelos Económicos. Ocurre que los 40 artículso propuestos en el pleno, apenas 8 pasaron la votación en general y, de ellos, apenas un inciso fue aprobado en la votación en particular, todo esto , bajo al regla de los dos tercios apra pasar a formar prate de la propuesta constitucional.

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¿A qué se debió?

Según comentarios de convencionales de derecha, esta situación se debió al ambientalismo extremo de los integrantes de la comisión, quienes se autodenominaron como «eco constituyentes». En la vereda contraria, los convencionales de izquierda atribuyeron responsabilidad a la derecha y a sectores de la ex Concertación por negarse a probar los artículos, supuestamente, con la finalidad de agradar a los gremios productivos, especialmente, de la industria.

¿Qué artículos habían sido aprobados en general?

Fueron tres artículos sobre crisis climática y ecológica; ocho artículos sobre Derechos de la Naturaleza; siete artículos sobre bienes comunes naturales; un artículo sobre gestión de residuos; un artículo sobre construcción en armonía con la vida; un artículo sobre la biodiversidad; tres artículos sobre los derechos de los animales no humanos; cinco artículos sobre principios ambientales; cinco artículos sobre democracia ambiental y plurinacional; un artículo transitorio sobre el Servicio para la Crisis Climática y Ecológica; y, finalmente, un artículo sobre catastro de vertederos.

¿Cuáles fueron los textos que se votaron en forma particular?

Artículo 1. Crisis climática y ecológica. El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

Artículo 5. Deberes del Estado con la Naturaleza. Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena.

Artículo 23. Derechos de los animales. El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.
La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles.

Artículo 25. El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal.

Artículo 33. Derecho de participación ambiental. Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Artículo 36. Derecho de acceso a la información ambiental. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo.

¿Qué viene ahora?

Todos los artículos rechazados en general y en particular, ahora regresan a la Comisión para emitir un nuevo informe de reemplazo. En este informe pueden sintetizar las normas, mejorar errores de redacción o bien desistir de algunas de ellas.

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