¿De qué se trata?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la solicitud de la municipalidad de Talca en cuanto se pidió al máximo tribunal regional que dictara una «orden de no innovar» que, en términos prácticos, habría paralizado la realización del clásico del fútbol chileno entre U. de Chile y Colo Colo que la Asociación Nacional de Fútbol (ANFP) programó para el domingo 31 de julio a las 15:00 horas justamente en la capital regional del Maule.
¿Cuál es el contexto?
Fue el viernes de la semana pasada cuando el alcalde de Talca, Juna Carlos Díaz, junto a la directora jurídica, Grace Salazar, presentaron un recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional, la ANFP, Estadio Seguro y Azul Azul como concesionaria del club Universidad de Chile, solicitando dejar sin efecto la programación del partido en razón de la posible vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica de los ciudadanos de Talca, así como en relación al cuidado de los bienes públicos y privados.
¿Qué antecedentes argumentó la municipalidad?
Para fundamentar el recurso, la municipalidad recuerda los hechos ocurridos el año 2015 cuando la U. de Chile jugó con Rangers en el estadio fiscal, ocasión en que se registraron enfrentamientos entre ambas barras y, a su vez, hubo daños al propio estadio, barristas y en el entorno al recinto deportivo.
¿Y qué más se pidió a la Corte?
La misma municipalidad le pidió a la Corte que, haciendo uso de sus facultades, dicte una «orden de no innovar» para suspender la programación de la ANFP.
¿Y qué respondió la Corte de Apelaciones?
En cuanto a la «orden de no innovar» y que era lo más coyuntural, la Corte de Talca se dispuso a resolver esta petición este lunes. Para ello, luego de despejar la tabla ordinaria, el tribunal de alzada se dispuso a conocer los antecedentes por la municipalidad. El resultado fue un documento de dos páginas que concluye con un «NO HA LUGAR».
¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?
En síntesis fueron los siguientes:
-Que el Código Orgánico de Tribunales le impide al Poder Judicial interferir en las atribuciones de otros poderes púbicos y viceversa, tal como lo consagra la Constitución vigente
-Que los términos de la solicitud de «orden de no innovar» se traducen en «fallar anticipadamente» el fondo del recurso de protección, además de «interferir preventivamente en las facultades de otro poder del Estado»
-Que a través de la «orden de no innovar» se está pidiendo a la Corte de Talca «ponderar sin antecedentes, el actuar de otro poder del Estado, lo que está expresamente proscrito respecto de lsa decisiones gubernamentales»
-Que «tampoco corresponde suspender los efectos de un acto administrativo, hoy inexistente, todo lo cual, a esta data, obsta al éxito de la orden de no innovar».
¿Quién dictó la resolución?
El dictamen lleva la firma del presidente de la sala, ministro Gerardo Bernales, también presidente de la Corte de Apelaciones de Talca, junto al ministro (s), Álvaro Saavedra, y la fiscal judicial, Marianela Bravo.
¿Qué explicó el ministro Bernales?
Tras dar lectura a la resolución, el ministro Bernales explicó que «son dos temas los que se dicen en la resolución. Por un lado, nosotros no podemos prohibirle a una autoridad -existiendo separación de poderes. que no haga su trabajo. Ellos tendrán que ver lo que corresponde y no corresponde. Y, por otro lado, estamos hablando de una situación hipotética o futura que todavía no ha ocurrido. Y cuando hablamos de un recurso de protección, nos referimos a vulneración de derechos fundamentales. Peor frente a una ‘amenaza’ en el amparo lo podemos ver, pero en el caso de protección, tiene que ser muy fundamentada. Eso respecto a una orden de no innovar, porque en cuanto al fondo, ahí sí se pueden ver todos los antecedentes».
¿Es posible que la municipalidad presente un recurso de reposición?
«Bueno, todos los recursos, porque está la legislación vigente para el caso. Siempre es posible y se puede solicitar nuevamente la orden», añadió.
¿Qué se dictaminó en cuanto a la tramitación del recurso?
Al respecto, la misma sala declaró admisible el recurso de protección y, a su vez, solicitó informes con plazo de dos días, tanto a la Delegación Presidencial Regional, la ANFP, Estadio Seguro y Azul Azul como concesionaria del club Universidad de Chile, donde deberán incorporar «todos los antecedentes que obren en su poder sobre el asunto motivo del recurso».
FALLO ÍNTEGRO DE LA CORTE DE TALCA