¿Qué ocurrió?
En fallos por separado, la segunda y tercera salas de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó dos recursos de ampao presentados por la defensa particular de Francisco Pulgar desaforado diputado independiente por Talca y Curicó.
¿Cuál es su situación legal?
Pulgar se encuentra desde el 19 de febrero pasado detenido en la cárcel de Cauquenes bajo la medida cautelar de prisión preventiva por cuanto en el Juzgado de Garantía de Talca se determinó que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.
¿De qué se trata?
Según ha informado la fiscalía y la parte querellante, Pulgar se encuentra formalizado por dos delitos de violación de una joven mayor de 14 años ocurridos en San Clemente el año 2014, uno de ellos como acto único y el otro en carácter de reiterado, ambos en grado de consumado y el imputado en calidad de autor.
¿Cuál fue la reacción?
Ocurre que la defensa particular del diputado, encabezada por el abogado, Álvaro Pérez, presentó distintos recursos legales que no han prosperado, entre ellos, un primer recurso de amparo fechado el 21 de febrero de 2025 en contra de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, donde incluso se trató sin éxito de inhabilitar a todos los ministros y fiscales judiciales del máximo tribunal regional.
¿Qué se pedía en esta acción legal?
En síntesis, la defensa exigía declarar como ilegal y arbitraria una resolución de segunda instancia que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Pulgar decretada en primera instancia por el juez, Américo Castro, del Juzgado de Garantía de Talca.
¿Cuál fue la decisión?
Tras una extensa tramitación por distintos incidentes procesales alentados por la misma parte recurrente, la tercera sala de la Corte de Talca rechazó el recurso de amparo tras estimar que esa decisión no tuvo carácter ilegal ni arbitrario, todo ello, con «costas» para la parte recurrente.
¿Quiénes integraron la tercera sala?
La sentencia que rechazó este primer recurso de amparo fue firmada por la ministra titular, Marisel Ponce, junto al fiscal judicial, Gonzalo Pérez, y el abogado integrante, Rodrigo De la Vega.
¿Qué detalle es relevante?
Allí el fiscal judicial hizo una prevención dejando constancia de su redacción en los siguientes términos: «Se previene que el fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, fue de opinión de no condenar en costas al recurrente por estimar que tenía fundamentos plausibles para litigar, como asimismo el derecho de ejercer todos los recursos que contempla la normativa vigente, para ser juzgado por un tribunal imparcial, en caso que ello le resulte cuestionable».
¿Y qué pasó con el otro recurso de amparo?
Se trata de una acción legal presentada el 23 de marzo en contra de una decisión adoptada dos días antes por la misma Corte de Apelaciones de Talca, revocando un fallo del juez, Ricardo Riquelme, del Juzgado de Garantía de Talca, donde se sustituyó la prisión preventiva de Pulgar por otras medidas cautelares. Así Pulgar siguió detenido, situación que se mantiene a la fecha.
¿Qué se pedía por la defensa?
Al igual que el primer caso, la defensa solicitaba declarar ilegal y arbitraria la decisión de la Corte de Talca, pero la segunda sala rechazó el recurso de amparo, en fallo dividido, esto es, con el voto disidente del fiscal judicial Gonzalo Pérez, quien estuvo por acoger y decretar la libertad del imputado.
¿Qué dice el voto disidente?
El texto escrito por su propio autor indica lo siguiente en su parte conclusiva:
«Que, de la lectura de la resolución de 21 de marzo del año en curso, en concepto de este disidente, se advierte que ésta carece de la fundamentación exigida en la ley, ya que, las resoluciones judiciales que decreten una prisión preventiva deben estar fundamentadas de manera clara y precisa, sin recurrir a argumentaciones genéricas.
Luego, de su lectura se constata que los juzgadores no razonaron acerca de todos los elementos y antecedentes proporcionados por las partes, contenidos en la resolución que luego se revoca, de tal forma que sean suficientes para justificar los presupuestos exigidos en la ley para revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva del imputado.
Debido a lo anterior, esto es, la falta de fundamentación o una sola formal y genérica, vuelve en ilegal la privación de libertad del amparado, razones suficientes para acoger el presente recurso».
¿Quiénes fueron los votos de mayoría?
Se trató de la ministra, Blanca Rojas, y la abogada integrante, Carolina Araya, quienes estuvieron por rechazar el recurso de amparo, por estimar «que no existe un acto ilegal que afecte de manera indebida el derecho a la¡ libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la resolución judicial impugnada fue dictada previo debate de las partes en la vista del recurso, considerando sus alegaciones, estando suficientemente fundada y encuadrándose dentro de las facultades propias de un tribunal de alzada, antecedentes que permiten descartar la existencia de una acción ilegal, por lo que el amparo promovido debe desestimarse».
¿Qué viene ahora?
La defensa del desaforado diputado Pulgar apeló de ambas resoluciones que, en los próximos días, serán revisadas por la Corte Suprema, donde se oirá también a la fiscalía y la parte querellante.