12.6 C
Talca
InicioTribunalesCorte Suprema confirma fallo que ordenó desalojo de estación de servicios en...

Corte Suprema confirma fallo que ordenó desalojo de estación de servicios en Talca

¿De qué se trata?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios que dedujo la recurrente contra resolución que ordenó el lanzamiento (desalojo) de predio donde operaba expendedora de combustibles, ubicado en la comuna de Talca.

¿Cuál es el precedente?

En fallo unánime (causa rol 38.088-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia rechazó la demanda.

¿Qué indica la sentencia?

“Que la demandada en su recurso de casación en la forma invoca la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que la sentencia cuestionada ha sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, pronunciada por la Excma. Corte Suprema rol N° 26-208-2014, mediante la cual se acogió una demanda de precario seguida entre las partes de este juicio y donde el tribunal de casación dejó establecido que el usufructo del cual fue titular en algún momento la Compañía de Petróleos de Chile SA., no justifica la actual ocupación del inmueble por parte de la demandada y, en consecuencia, desde la extinción del usufructo, la demandada ocupa el inmueble sin previo contrato y por mera tolerancia del dueño”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el fallo impugnado no ha cometido el vicio formal que se denuncia, por cuanto no se ha vulnerado la cosa juzgada de la sentencia de reemplazo dictada por la Cuarta Sala de este tribunal, en los autos rol C-2868-2012 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, sobre acción de precario, mediante la cual se condenó a la demandada Empresas Copec S.A a restituir el inmueble materia de autos atendido que desde la expiración del usufructo ocupa el inmueble sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueño, toda vez que se limita a señalar un hecho que emana de este proceso, a saber, que no es posible determinar que el demandado haya incurrido en actos que le hayan ocasionado daños a la actora, y que, en consecuencia, esta deba ser reparada por la conducta que le atribuye a la demandada, pues se limitó a ejercer diversas acciones, tal como la de desposeimiento hipotecario, presupuesto fáctico del que extrae determinadas conclusiones, mas no ha cuestionado ni alterado la señalada sentencia recaída en el juicio de precario”.

“En tales condiciones, al no confluir en la especie las exigencias contempladas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad formal deberá ser desechado”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 1700 del Código Civil en relación con los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil; b) el artículo 384 regla 2ª del Código de Procedimiento Civil; y c) artículo 804 del Código Civil”.

Sin embargo, para la Sala Civil: “(…) del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas, relativas a la responsabilidad extracontractual, entre ellas, a lo menos, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe acoger la demanda”.

“Que esta situación implica que, aún en el evento de que esta Corte pudiere concordar con el recurrente, en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que estos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción rechazada, esto es, sobre el fondo de la disputa, no ha sido considerado como error de derecho”, concluye.

¿Qué señala la parte resolutiva?

«Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Ricardo Haddad Zarzar, en representación de la parte demandante y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el mismo profesional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro”.

Mantente Informado
18,760FansMe gusta
8,430SeguidoresSeguir
2,501SeguidoresSeguir
1,130SuscriptoresSuscribirte
Noticias Relacionadas