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Culpables traficantes por robo con homicidio durante una «quitada» de drogas

Grave delito ocurrió el 30 de abril de 2020 en el sector de villa Francia en la comuna de Maule

¿Qué determinó la justicia?

En fallo unánime y a petición de la fiscalía, la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, declaró culpables a tres imputados que fueron investigados y acusados por los delitos de robo con homicidio, tenencia ilegal de armas de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, hechos ocurridos en los meses de abril y mayo de 2020, en las comunas de Talca y Maule.

¿Cómo ocurre el delito más grave?

Según establece el veredicto, el delito más grave se gestó el 30 de abril de 2020, cuando un primer sujeto le encargó a otro que tomara contacto que la imputada, Francisca Andrez Andrade Salvador, con la finalidad de que consiguiera un kilo de pasta base de cocaína por un valor de 2 millones 200 mil pesos. Dicha mujer, a su vez, se contactó con el también acusado, Vicente Ignacio Matus Vrsalovic.

¿Qué tramaron esos dos acusados?

Al respecto, el veredicto destaca que Francisca le plantea a Vicente que «había dinero para ‘pitiarse’ y que debían hacer un kilo de pasta base de cocaína falso; ante lo cual, Matus Vrsalovic le señaló que contaba con movilización y armas para efectuar la operación, específicamente un revólver .38 y uno Magnum y que también participaría otro sujeto que resultó ser el acusado, CARLOS ALBERTO ESCANILLA ARAYA».

¿Qué ocurrió después?

Al día siguiente, esto es, el 1 de mayo de 2020, los compradores de la droga viajan desde Linares a Talca para realizar la compra de la droga, cuya entrega se programa para la Plaza Arturo Prat, en Talca, pero luego se reprograma para la Villa Francia, en la comuna de Maule. En ese contexto, hasta el lugar llegan las dos víctimas y los tres acusados. En ese contexto, al interior de un móvil, los dos compradores se reúnen con Escanilla Araya y Francisca Andrade, mientras que Matus Vrsalovic estaba de pie al costado de la puerta trasera del lado derecho.

¿Cuál es la reacción cuando se percatan de la droga falsa?

En ese momento, Matus Vrsalovic le dispara a Luis Alfaro Uribe a corta distancia y en dos ocasiones, tras lo cual, el acusado Escanilla Araya también le dispara a la víctima y lo lesiona con una herida de bala en el muslo derecho. Los agresores, luego, se apropiaron del dinero que portaban las víctimas. Según el veredicto, los tres acusados se reparten el dinero y la víctima fallece en el hospital regional de Talca por anemia aguda.

¿Qué pasó a los dos días?

Al respecto, el veredicto sostiene que «el día 3 de mayo de 2020, en horas de la mañana, funcionarios de la PDI, ejecutando una orden judicial, ingresaron al domicilio de los acusados MATUS VRSALOVIC y ESCANILLA ARAYA, ubicado en Villa La Campiña, comuna de Maule, lugar en el que éstos mantenían respectivamente en su poder, sin autorización de la autoridad competente, un revólver marca Taurus .38 especial  y otro marca Bruni, modelo Magnum y una munición balística».

¿Qué ocurre con el microtráfico de drogas?

A este respecto, la resolución judicial sostiene que «en la misma oportunidad referida precedentemente, esto es, el 3 de mayo de 2020, CARLOS ALBERTO ESCANILLA ARAYA, sin contar con autorización, mantenía 152,3 gramos neto de cannabis sativa, distribuidos en distintos envoltorios, diversos blíster con clonazepam, con un total de 239 comprimidos, balanzas digitales y bolsas de polietileno destinadas al tráfico de dichas sustancias».

¿Cómo se configura el delito más grave?

Al respecto, los jueces precisan que «los agentes dieron muerte a Luis Alfaro Uribe, con el objeto de sustraer el dinero que éste portaba, logrando de esta forma, su propósito delictivo, esto es, apropiarse de especie mueble ajena, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sacando éstas de la esfera de resguardo de su propietario. El ánimo de matar fluye evidente de las armas utilizadas, distancia desde la que se propinaron los disparos y zona del cuerpo al que se dirigió el ataque; y el de apropiación, de las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores que rodearon los hechos, descritas en el motivo que antecede. Entre ambos tipos penales, hubo conexión ideológica y espacio temporal, toda vez que el homicidio sirvió como un medio para concretar la apropiación».

¿Qué pruebas se tuvieron a la vista?

«Para arribar a dicha conclusión y establecer el propósito de traficar a cualquier título, se ha tenido en cuenta la diversidad de sustancias y la forma en que estaba dispuesta la cannabis sativa, vale decir, en envoltorios para ser distribuidos a consumidores finales; asimismo, en relación al fármaco, cabe considerar que no se probó que éste hubiere sido prescrito por algún facultativo, para un tratamiento médico», destaca el veredicto.

¿Cuál es la conclusión respecto a este delito?

«Que conforme a lo establecido en el considerando primero, se tiene por acreditada la participación de los acusados Matus Vrsalovic, Escanilla Araya y Andrade Salvador, en calidad de coautores del delito de robo con homicidio en la persona de Luis Alfaro Uribe, calificado en el motivo segundo, por haber intervenido en él de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal», concluye el veredicto.

¿Y con los otros dos delitos?

«Que de igual manera, se estima que a los acusados Matus Vrsalovic y Escanilla Araya, les ha correspondido una participación de autores, en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, calificado en el motivo tercero de esta resolución, por haber intervenido en él de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal», añaden los jueces. Y, a la vez, se agrega que «de conformidad a lo consignado en el fundamento primero, se tiene por acreditada la participación del acusado Escanilla Araya, en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, calificado en el motivo cuarto, por haber intervenido en él de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal».

¿Qué agravantes se rechazan?

Los jueces también desestimaron las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación.

¿Cuándo se conocerá la sentencia?

La sentencia será redactada por el Jueza, don Wilfredo Urrutia Gaete; y su comunicación se efectuará el día martes 12 presente, a las 13:00 horas.

¿Qué jueces dictaron el veredicto¡

Los jueces fueron Cristian Barrientos , quien presidió la audiencia, junto a Iván Villarroel  Wilfredo Urrutia Gaete. El fiscal que llevó el caso a juicio oral fue Héctor de la Fuente, quien tuvo como contraparte a cuatro abogados defensores.

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