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Decretan «cúmplase» del presidio perpetuo por femicidio de Norma Vásquez

Tanto la fiscalía, la parte querellante y la defensa finalmente se conformaron con la sanción decretada por el Tribunal Oral de Linares

A pesar de las criticas iniciales finalmente la familia de la víctima se conformó con la sentencia a presidio perpetuo simple

¿Qué ocurrió?

El Tribunal Oral en lo Penal de Linares -a través de su unidad de administración de causas- certificó que, luego del plazo legal de 10 días corridos desde que se dictó la sentencia, ninguna de las partes en litigio presentaron recursos de nulidad y, por lo tanto, se ordenó el «cúmplase» de la condena de presidio perpetuo simple decretada en contra del acusado, Gary Valenzuela, destituido suboficial de Carabineros, como autor material del femicidio de Norma Vásquez, también funcionaria de la misma institución policial.

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¿Qué significa?

En la práctica, esto significa que tanto la fiscalía de Linares, como la parte querellante que representó a la familia de la víctima y la defensa particular del imputado, optaron por no presentar recursos de nulidad y se conformaron con la sentencia. Todo esto, a pesar de que inicialmente la familia de la víctima había anunciado su eventual disposición a exigir un nuevo juicio y condena, esta vez, a la pena de presidio perpetuo efectivo.

¿Cuál era el requisito para recurrir de nulidad?

Ocurre que los abogados de la parte querellante y la fiscalía habían supeditado un posible recurso de nulidad a la disposición de la familia de la víctima para repetir el juicio, esto es, volver a declarar y repetir todo el proceso penal, con lo que significa rememorar nuevamente los trágicos hechos que terminaron en el crimen de Norma Vásquez. De hecho, el padre y la hermana de la víctima, al momento de conocer la sentencia, criticaron duramente que solo fuera presidio perpetuo simple y no calificado, pero finalmente no se tradujo en acciones legales.

¿Qué viene ahora?

Tras la certificación, el Tribunal Oral de Linares dispuso lo siguiente: «Remítase al Juzgado de Garantía de Linares copia autorizada de la sentencia definitiva dictada en esta causa, con el atestado de encontrarse firme o ejecutoriada, para su ejecución y cumplimiento en los términos establecidos en el Art. 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, comuníquese la presente resolución y la certificación de la notificación de ésta».

¿Dónde se va a notificar al condenado?

La certificación indica lo siguiente sobre este punto: «Cabe señalar que Gary Aaron Valenzuela Ramos se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, con motivo de la presente causa. Notifíquese al sentenciado Gary Aaron Valenzuela Ramos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Penal. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor al efecto. Notifíquese al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, al Juzgado de Garantía de Linares y a los intervinientes letrados vía correo electrónico».

¿Qué ocurre con la demanda civil?

Un aspecto relevante es que, junto a la condena a presidio perpetuo simple, el tribunal también sentenció al acusado a pagar una indemnización por daño moral a los padres de la víctima de $100 millones para cada uno. Dicha parte de la sentencia también debe ser objeto de una cobranza judicial.

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