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EL ESPÍRITU CONSERVADOR DE LO POPULAR EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL por Gonzalo Núñez

La semana pasada finalizó la fase de participación ciudadana del nuevo proceso constituyente con la incorporación de 31 incitativas populares de norma (IPN). Estas lograron alcanzar el número de firmas suficientes (10.000) para ser parte directamente del debate en el Consejo Constitucional. Aunque entre las IPN hay algunas que representan ideas y sensibilidades más cercanas a lo que podríamos denominar al mundo progresista (o incluso al oficialismo), lo cierto es que ―tanto en el número de IPN aprobadas como en el número total de firmas logradas en el proceso de participación― el espíritu conservador está presente con la misma fuerza que la composición misma del órgano rector encargado de redactar la propuesta de constitución.

Considerando aquellas IPN más conservadoras y cercanas a la derecha liberal y ultraderecha (distinción cada más difusa en Chile), podemos analizarlas en tres categorías diferentes: seguridad, nacionalismo e individualismo económico.

En primer lugar, iniciativas como Una policía que nos proteja (18.306 firmas) y Legítima defensa garantizada (13.471 firmas) se enfocan, por un lado, en aspectos de seguridad que entregue mayores garantías al uso de la violencia por parte de las fuerzas de orden público; y, por otro lado, el derecho constitucional, similar a lo que ocurre en Estados Unidos, que toda persona tendría a la posesión de armas de fuego justificada en el argumento de la defensa personal. Ambas propuestas se basan en un fenómeno potenciado por el confinamiento pandémico: la disposición a sacrificar derechos sociales y libertades individuales por políticas de seguridad más autoritarias y radicales que puedan incluso estar en tensión con los derechos humanos. Finalmente, la idea de que los problemas de seguridad se resuelven solamente apelando a un cierto sentimiento del ejercicio de una libertad reducida al individualismo.

En segundo lugar, IPN como Respeto por las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno (16.050 firmas) y Reconoce como emblemas vivos de la nación chilena (12.911 firmas) buscan instalar que ciertos actividades y artefactos culturales (la bandera nacional, el escudo, la cueca, el rodeo, entre otros) definen la identidad chilena. En parte, esto responde a una lectura equivocada del proceso constitucional anterior que no consideró los fuertes componentes nacionalistas y patrióticos de la sociedad chilena, cuestión fuertemente potenciada con los 17 años de la dictadura cívico-militar. El problema, a mi juicio, no está en el patriotismo y nacionalismo por sí mismo (pues, finalmente, son sentimientos que alguien puede tener o no tener). El punto está en, por un lado, pensar que la ‘identidad’ de un pueblo o un país es un tipo de substancia atemporal capaz de ser constitucionalizada hasta reducirla esencialmente a ciertas expresiones culturales que la tradición las hace perenes e inalterables. Y, por otro lado, en la apropiación conservadora de conceptos como ‘nacionalismo’, ‘patriotismo’ o ‘chilenidad’ que formas de pensamiento más progresista, con cierta arrogancia, han ninguneado y menospreciado equivocadamente.

Finalmente, y en este punto voy a profundizar un poco más en la reflexión, hay otro grupo de iniciativas que responden con más claridad a un individualismo económico, es decir, a la protección de las preferencias individuales por sobre los intereses públicos en virtud de un pensamiento neoliberal. Aquí se encuentran las siguientes IPN:

  • Con mi plata no – Protejamos nuestros ahorros previsionales (24.505 firmas)
  • Es mi plata y punto (13.633 firmas)
  • Por el Derecho Preferente de los Padres (19.941 firmas)

La primera y la segunda buscan defender la propiedad individual de los fondos de pensiones. Por una parte, Con mi plata no busca garantizar constitucionalmente la propiedad, heredabilidad y el derecho a elección de la administración que los trabajadores tienen sobre los ahorros previsionales. Por otra parte, Es mi plata y punto plantea garantizar la libre administración del 10% anual de los fondos previsionales.

Ambas IPN representan un punto ideológico: la previsión social responde a un principio de administración individual de fondos en lugar de uno basado en la solidaridad y el bien común. El dinero acumulado por el trabajo, por lo tanto, no forma parte de un fondo común inter-generacional, sino solamente como propiedad de cada persona. La idea fundamental es básica: ‘yo soy el dueño de mi plata’. De este modo, solo con observar los mismos títulos de tales IPN aparece diáfanamente esta posición. Esto, pues, en el uso del pronombre posesivo ‘mi’ en las expresiones ‘Con mi plata no’ y ‘Es mi plata y punto’ ya se da cuenta de una subjetividad clausurada en la comprensión de sí misma como un individuo-cliente que en ese ‘y punto’ exige ―con la vehemencia de un consumidor furibundo― la propiedad de sus ahorros.

Una lógica similar ocurre con la IPN Por el Derecho Preferente de los Padres que espera constitucionalizar la libertad de enseñanza junto con el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Al igual que en los casos anteriores, hay una comprensión individualista de la libertad, según la cual las preferencias individuales son, por defecto, ‘mejores’ (incluso moralmente) que aquellos consensos y acuerdos públicos logrados por la sociedad y la ciudadanía a nivel nacional y global. Así, por sobre el derecho a la educación de niños y adolescentes, se encuentra la libertad de los padres, como consumidores de la educación, de educar a sus hijos.

Si bien no es necesario oponer el derecho a la educación al derecho a la libertad de enseñanza, la mencionada IPN plantea el ‘derecho preferente’ del segundo por sobre el primero. En una sociedad democrática, la libertad de enseñanza debe estar en armonía con el derecho a la educación. Pues, de otro modo, en lo que refiere a la educación de niños(as) y adolescentes, nos encontramos en un escenario propenso que no considere o desinforme en temas tan relevantes como derechos humanos, sexualidad y reproducción, conocimientos sobre hechos científicos, entre otros. No hay razón alguna que nos debería hacer pensar que, en todas las circunstancias posibles, los niños y las niñas van recibir una mejor educación por parte de los valores y creencias de sus padres; esto en desmedro de una educación pública garantizada universalmente que eduque bajo ciertos consensos civilizatorios mínimos.

El individualismo económico en estas IPN implica, por tanto, y a grandes rasgos, que los derechos sociales en general ―aunque en este caso se trate de la previsión social y la educación― no son comprendidos como ‘sociales’, sino que exclusivamente desde la óptica individualista de la subjetividad neoliberal que campea en la constitución del 80’ y, tal y como se ve, probablemente también lo hará en la que pretende reemplazarla.

Dada la repartición de fuerzas al interior del Consejo Constitucional, es muy probable que muchas de estas IPN lleguen a la redacción final de la Carta Magna que se nos va a proponer; o, por lo menos, si no es de manera explícita lo harán en el espíritu de lo que ellas plantean. Mientras que el resto de propuestas, aquellas más propias de posturas progresistas (por ejemplo, Derechos sexuales y reproductivos o Una Constitución Política para los trabajadores de Chile), salvo pocas excepciones, no tendrán oportunidad alguna de ser consideradas. En estos momentos, el espíritu conservador no solo está con fuerza inclinado en el poder político, sino que también (y quizás hace mucho que ha sido así) en el poder popular.

Gonzalo Núñez

Profesor 

Universidad Católica del Maule

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