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«El Rucio» sumó nueva condena a 61 días de presidio por un caso de hurto perpetrado en Talca

Tribunal Oral recalificó la acusación presentada por la fiscalía y autorizó el cumplimiento de la sanción en libertad

¿Cuál fue la decisión?

Juan Pablo Garrido Santelices, conocido en Talca como «El Rucio», fue sentenciado por un nuevo delito, esta vez, un caso que la fiscalía de Talca calificó como robo con intimidación, pero que el Tribunal Oral de esta ciudad modificó a hurto atendida la prueba rendida en las audiencias.

¿De quién se trata?

«El Rucio» es un sujeto joven cuyo apoyo alude a su color de pelo, conocido en Talca porque hasta antes de la pandemia se instalaba en calle 6 Oriente, entre 1 Sur y 1 Norte, donde pedía monedas a transeúntes y a quienes estacionaban sus vehículos, pero muchas veces reaccionaba de manera violenta ante la negativa de las personas. Todo ello, en un contexto de abuso problemático de alcohol y drogas.

¿Cuáles fueron los hechos?

Tras conocer los antecedentes probatorios de la fiscalía y la Defensoría Penal Pública, el tribunal determinó los siguientes hechos:

“En Talca, el día 19 de Junio de 2020, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que un peatón caminaba por la Alameda a la altura de la calle 6 oriente, sufre una caída en la acera, circunstancia que es aprovechada por JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES, quien procedió a registrar sus vestimentas, sustrayendo desde uno de sus bolsillos, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un teléfono celular color negro, $14.000 en dinero en efectivo, además de un tarjetero con su tarjeta cuenta Rut, Banco Estado, especies todas avaluadas en la suma aproximada de $140.000,  para luego huir del lugar con las especies en su poder”.

¿Qué había solicitado la fiscalía?

La fiscalía había presentado su acusación por robo con intimidación y exigió 10 años de cárcel. Un dato relevante es que el año 2017 este mismo imputado fue detenido por Carabineros por denuncia de una mujer que se negó a entregarle dinero, pero esa sanción también fue cumplida en libertad, a pesar de que estuvo largo tiempo en prisión preventiva en la cárcel de Talca.

¿Qué dice la nueva sentencia en su parte conclusiva?

«Que se CONDENA a JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES, ya individualizado, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en Talca, el día 19 de junio de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES».

¿Cómo se cumplirá la sanción?

«Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado JUAN PABLO GARRIDO SANTELICESSE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento legal de detención en su contra.

La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar.

El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al tribunal encargado de la ejecución de la pena sustitutiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución.

Si la pena sustitutiva impuesta  fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216, el sentenciado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquél en que originalmente se desarrollaba.

Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas».

¿Qué pasará con la multa?

«Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el término de 24 horas por cada UTM adeudada. En evento de no aceptarse esta sustitución, o habiéndola aceptado, no cumpliese los trabajos, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de tres días. La mencionada multa podrá ser pagada en SEIS CUOTAS, la primera de ellas hasta el último día hábil del mes siguiente al que la presente sentencia quede ejecutoriada y las restantes, hasta el último día hábil de los meses siguientes. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada y el valor de la UTM será el correspondiente al mes de junio de 2020″.

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