¿De qué se trata?
Se trata de un proyecto de ley donde se establece que quienes no cancelen arriendos, tienen diez días para pagar sus deudas y que, si no lo hacen, pueden ser desalojados con orden judicial. “Muchas personas de nuestro país no pueden recibir el fruto del arriendo de sus inmueble, lo que las pone en una difícil situación económica. Para ellas ésta aprobación es una gran noticia”, aseguró la senadora por el Maule, Ximena Rincón (DC)
¿Cuál es el avance legislativo?
La parlam3ntaria califico como una gran noticia -para miles de personas que no reciben pagos por el arriendo de sus casas- la aprobación por unanimidad del proyecto que establece un procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños, iniciativa conocida como proyecto “devuélveme mi casa”.
¿Qué dijo Ximena Rincón?
“Muchas personas no reciben el fruto del arriendo de sus inmuebles, lo que las pone en una difícil situación económica. Por eso, con la aprobación de esta ley cuando no se pagan los arriendos, cuando no se pagan las cuentas de servicios básicos, se va a poder pedir la restitución de la casa, en un plazo máximo de diez días. Si no se entrega, habrá desalojo a través de carabineros. Es un proyecto tremendamente importante que por fin ve la luz”, aseguró la legisladora.
¿En qué consiste la propuesta?
Con esta nueva normativa, habrá un procedimiento rápido y expedito que permitiría a los propietarios de inmuebles arrendados, recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños. La iniciativa, que fue objeto de varios cambios, vuelve a la Cámara de Diputadas y Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.
¿Qué novedades trae el proyecto de ley?
-Establece plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.
-Se crea una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
-Se podrá ordenar a solicitud del demandante -en aquellos casos en que se demande- el término del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.
-Habrá un procedimiento más simple y expedito para el cobro de las rentas adeudadas. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada.
-Facilita la notificación de la demanda y la resolución que sobre ella recaiga; simplifica los requerimientos de pago al deudor, disponiendo que éstos se tendrán por formulados, por el solo ministerio de la ley, junto con la notificación de la demanda, el primero; y transcurridos 5 días desde que ésta se haya verificado, el segundo.