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Exigen a la justicia anular resolución que pondera votos para elegir rector en UTalca

Corte de Apelaciones de Talca acogió a trámite un recurso de protección en contra del rector y el presidente de la junta directiva

¿Qué resolvió la justicia?

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca -en resolución fechada el viernes 21 pero que se hizo pública este sábado 22 por el estado diario- acogió a trámite y exigió un informe con plazo urgente de ocho días al rector y al presidente de la Junta Directiva de la Universidad de Talca, tras la presentación de un recurso de protección en contra de ambas autoridades por parte de la Asociación de Funcionarios Académicos UTalca (AFAUTAL), acción legal que fue acogida a trámite por el máximo tribunal regional.

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¿Qué medida urgente solicitaban los recurrentes?

Como medida urgente, los recurrentes solicitaron a la Corte de Talca que dictara una orden de no innovar, con la finalidad de paralizar los efectos prácticos de la resolución que modificó el reglamento de elección de rector, programada para el 17 de marzo próximo, lo cual fue rechazado por el tribunal de alzada.

¿Y qué piden en el fondo los denunciantes?

Son cuatro las peticiones que realizaron los recurrentes:

Primero que tanto el acuerdo de la Junta Directiva como la resolución de la rectoría que modifica el reglamento de votación sean declaradas como ilegales y arbitrarios «al ponderar el voto de los académicos de la planta no regular»;

Segundo que «dicha ponderación de votos es una conducta que vulnera
gravemente los derechos fundamentales de los académicos de la
planta no regular de la Universidad de Talca, en específico el
contemplado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la
República»;

Tercero que «ordene a la Universidad de Talca adecuar el Reglamento para la
Elección del Rector a los términos de la nueva ley N°21.094, sin establecer
discriminaciones en perjuicio del voto de académicos de la planta no
regular» y

Cuarto que se decreten «las medidas conducentes a proteger o cautelar las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya vulneración es objeto del presente recurso» además de condenar en costas a la parte recurrida, es decir, a pagar las costas procesales de la tramitación del recurso de protección.

¿Quiénes presentaron el recurso de protección?

La acción legal lleva las firmas de Roberto Pizarro, Claudio Oyarzún y José Tello, presidente, secretario y tesorero de AFAUTAL, además del mismo Claudio Oyarzún, pero en calidad de profesor conferenciante. El recurso fue presentado en contar del rector, Álvaro Rojas, y del presidente de la Junta Directiva de la UTalca, Alejandro Ferreiro.

¿Qué plantea la acción legal?

En términos simples, el recurso señala que en fecha reciente, la Junta Directiva emitió un acuerdo que fue promulgado por la rectoría, donde se modificar el reglamento para elección de rector, interpretando la nueva ley de educación pública que consagra la participación de los académicos en dicho proceso. Sin embargo, la resolución universitaria en cuestión viene a establecer una ponderación del voto que el gremio de AFAUTAL interpretó como perjudicial para los académicos conferenciantes que pertenecen a la planta no regular. Ello por cuanto el voto de estos académicos equivale a 0,5 puntos mientras que el voto de un académico de planta regular a jornada completa vale 4 puntos.

¿Qué significa esto según los denunciantes?

«En base a la información que hemos podido conocer sobre el padrón electoral, compuesto por un total de 617 académicos, la aplicación de las ponderaciones establecidas en la RU 1648 arroja un total de 1212 puntos, que según el peso ponderado que asigna a cada planta de académicos, regular y no regular, determina que 196 académicos ponderen 784 puntos y 421 académicos ponderen 428 puntos. Esta relación se produce a nivel agregado sólo en base a la distinción entre una y otra planta de académicos, pues si el calculo se hace según la segmentación que hace la RU 1648, se llega al extremos en que el voto de cada uno de los 112 profesores conferenciantes con jornada parcial vale ocho veces menos que el voto de un académico de la planta regular», indican los recurrentes.

¿Cómo interpretan esta situación los recurrentes?

«La modificación que introduce la RU 1648 es sencillamente escandalosa porque es una burla al principio democrático, en la elección más importante que puede haber en una universidad pública, como es la de elegir al académico que deba representar, conducir y liderar a toda la comunidad universitaria que la institución alberga. Nos preguntamos, ¿qué ejemplo da la Universidad de Talca al país, y a la juventud con una regulación sin justificación, sin objetividad y que introduce una división de castas inaceptable en estos días? ¿Qué pensará, por ejemplo, la Presidenta de la Convención Constituyente, Sra. María Elisa Quinteros, quien es profesora conferenciante de la Universidad de Talca, cuyo voto vale 1/8 que el de otros académicos?», agregan los denunciantes.

¿Qué derecho constitucional ven ameanzado los recurrentes?

«Sin decirlo expresamente, la RU 1648 pareciera pretender que al devaluar el derecho a voto de los académicos en función de su pertenencia a la planta regular o no regular, la condición de académico pertenecería sólo a un grupo y no a todos a quienes el artículo 21 de la ley 21.094 ordena que se le garantice su derecho a votar. Esta diferenciación, arbitraria e ilegal, es la que infringe el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, porque genera un grupo privilegiado entre quienes tienen la condición de académico de planta regular en oposición a quienes son parte de la planta no regular», señala la acción legal.

¿Qué viene ahora?

Se espera que, en el plazo de ocho días, el rector y el presidente de la Junta Directiva hagan llegar sus informes a la Corte de Apelaciones, tras lo cual y si no existen más trámites, se debe convocar a alegatos para posterior sentencia de primera instancia, por cuanto puede ser apelada a la Corte Suprema.

 

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