¿Qué resolvió la justicia?
En una extensa sentencia sin votos disidentes, la tercera sala de la Corte Suprema decidió revocar un fallo también unánime -aunque con una prevención- de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca, donde se había rechazado un recurso de protección que buscaba obligar al Ministerio de Salud a financiar un tratamiento de alto costo para el caso de la niña Florencia.
¿Cuál es el caso de Florencia?
Florencia es una niña menor de edad que fue diagnosticada con una mortal y rara enfermedad denominada “Lipofuscinosis Neuronal Ceroidea Tipo” o “CLN2”, la cual consiste en acumulación de lipopigmentos autofluorescentes en los lisosomas de neuronas y otras células, padecimiento que provoca la degeneración progresiva y muerte prematura.
¿Existe un tratamiento para esta enfermedad?
La médico tratante instruyó que la única opción para tratar y detener eficazmente la sintomatología de la enfermedad descansaba en el tratamiento de reemplazo enzimático con el fármaco “Cerliponase Alfa Intratecal”, cuyo nombre comercial es “Brineura”, aprobado por la Agencia Americana de Alimentación y Fármacos “FDA” (Food and Drug Administration) y por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) en abril del 2017.
¿Qué valor tiene este tratamiento?
El fármaco tiene un valor aproximado de 27.200 dólares y debe administrarse cada dos semanas, esto es, un promedio anual de 486.000 dólares. Además, su administración es por la técnica de perfusión directa, lo cual equivale a una intervención quirúrgica.
¿Por qué el caso de Florencia llegó a la justicia?
Ocurre que, tras las consultas de la familia de la niña Florencia, tanto el Ministerio de Salud como el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), no respondieron a la consulta para financiar el tratamiento, atendido que, por su alto costo, es imposible de financiar por la familia de la paciente. Tras ello, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca.
¿Qué resolvió el máximo tribunal regional?
En primera instancia, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección, por estimar que no existió negativa formal al financiamiento y que, por lo tanto, tampoco hubo acto ilegal o arbitrario, añadiendo que el Poder Judicial no puede interferir en las políticas públicas en materia sanitaria. El fallo fue suscrito por los ministros, Hernán González y ´
Álvaro Saavedra (s), y el abogado integrante, Robert Morrison. El ministro González redactó una prevención anexa a la sentencia. Tras ello, la parte recurrente decidió apelar y el caso llegó a la Corte Suprema.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Luego de citar normas de la Constitución y la Convención Internacional del los Derechos del Niño, la tercera sala estableció que “si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República”.
¿Qué señala respecto a lo actuado por el Ministerio de Salud y Fonasa?
El fallo destaca que la decisión de estas instituciones “aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de ésta, así como para su integridad física, considerando que es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce deterioro cognitivo y motor, y que la administración de la droga ha sido estimada como esencial para la vida de la niña”.
¿Qué ocurre respecto al tratamiento?
En este punto, la Corte Suprema destaca que “las recurridas nada han expresado sobre la pertinencia del tratamiento o su posible sustitución del medicamento por otro de igual o mayores efectos en los recurrentes, como tampoco que a éstos no les afecte la enfermedad”.
¿Qué ocurre respecto a interferir con las políticas públicas sanitarias?
“El hecho que el referido medicamento no esté registrado al momento de la solicitud en el Instituto de Salud Pública, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) el 27 de abril de 2017, en el contexto de los avances científicos aludidos precedentemente y cuenta con una solicitud de registro en nuestro país”, indica la sentencia.
¿Cuál es el fallo en específico?
En la parte resolutiva, la Corte Suprema ordena que el Ministerio de Salud y Fonasa “otorguen la cobertura y financiamiento para la realización del tratamiento de reemplazo enzimático con Cerliponase Alfa, cuyo nombre comercial es Brineura, todo esto mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento”.
¿Quiénes dictaron la sentencia?
El fallo de la tercera sala de la Corte Suprema lleva las firmas de los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza, junto al abogado integrante, Pedro Águila.
¿Qué viene ahora?
El expediente virtual fue devuelto esta semana a la Corte de Apelaciones de Talca, por lo cual, ahora corresponde el “cúmplase”, notificando formalmente al Ministerio de Salud y Fonasa, por cuanto se trata de una sentencia definitiva e inapelable.
¿Existen otros casos similares pendientes?
A la fecha, existen otros dos casos pendientes de similares características en tramitación en la Corte de Apelaciones de Talca. En tanto, otros tres casos han sido resueltos también, todos a favor de los recurrentes, uno por decisión de primera instancia y otros dos por fallos de la Corte Suprema.