¿Cuál fue la decisión?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca -con integración de tres ministros titulares- rechazó un recurso de protección que presentó la Sociedad Educacional Colegio Particular Montessori Talca SpA en contra del Servicio Electoral (SERVEL) de la región del Maule, confirmando la designación de dicho recinto educacional como local de votación para el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
¿Cuál fue el fundamento principal?
«En la elección de un establecimiento particular como local de votación, como ocurre en el caso de autos, no se vislumbran visos de ilegalidad, por el contrario, existe fuente normativa que le permite, expresamente, actuar en la forma que lo ha hechos, en la medida que los establecimientos de colegios públicos no sean suficientes ni reúnan las mismas características que uno privado, considerando factores como mayor facilidad para los electores, cercanía respectos de sus domicilios electorales, menores aglomeraciones de público a fin de poder adoptar un distanciamiento social adecuado, atendido el estado de alerta sanitaria que existe en nuestro país producto del covid-19, consideraciones que descartan la arbitrariedad en la designación del establecimiento de la recurrente», señala el dictamen en su parte medular.
¿Cuál fue la motivación para presentar el recurso de protección?
Entre otros argumentos, la sociedad propietaria del colegio sostuvo que la designación del SERVEL Maule le provocaría un perjuicio a su derecho a la propiedad, ya que existiría riesgo de daños en el establecimiento y falta de garantías de que se repararían los eventuales perjuicios, en especial, por los aparatos tecnológicos que están instalados en las salas de clases. Luego, afirmó que la ley electoral supuestamente obliga al SERVEL a priorizar la designación de establecimientos educacionales públicos y agregó que también habría perjuicios económicos, por cuanto se debería hacer trabajar al personal auxiliar en una jornada de día domingo.
¿Y qué respondió el SERVEL Maule?
A través de un informe y posterior alegato de un abogado, el SERVEL Maule contestó destacando que otros recintos educacionales privados también fueron designados como locales de votación, como son los colegios Inglés y Las Rastras, en Talca, además de la Universidad Autónoma. sin que sus propietarios o directivos ellos hayan acudido a la justicia por afectación a sus derechos constitucionales.
¿Y el fallo qué indica?
«En la elección de un establecimiento particular como local de votación, como ocurre en el caso de autos, no se vislumbran visos de ilegalidad, por el contrario, existe fuente normativa que le permite, expresamente, actuar en la forma que lo ha hechos, en la medida que los establecimientos de colegios públicos no sean suficientes ni reúnan las mismas características que uno privado, considerando factores como mayor facilidad para los electores, cercanía respectos de sus domicilios electorales, menores aglomeraciones de público a fin de poder adoptar un distanciamiento social adecuado, atendido el estado de alerta sanitaria que existe en nuestro país producto del covid-19, consideraciones que descartan la arbitrariedad en la designación del establecimiento de la recurrente», destaca la sentencia de la Corte de Talca.
¿Qué ocurre con el rol social que tiene un colegio?
Al respecto, la sentencia indica que «el gravamen impuesto a la recurrente, debe considerarse como una carga pública, limitación que se encuentra en concordancia con los dispuesto por el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental, al establecer que el derecho de propiedad puede estar sujeto a limitaciones u obligaciones que deriven de su función social, las que deben constar en la ley, tal como ocurre en el caso de autos».
¿Quiénes dictaron sentencia y qué viene ahora?
El fallo de la primera sala lleva la firma de los ministros, Gerardo Bernales, Carlos Carrillo y Jeanette Valdés. A partir de la sentencia, actualmente notificada, la parte recurrente tiene plazo legal de diez días hábiles para apelar a la Corte Suprema como segunda instancia judicial.