¿Qué determinó la justicia?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado por la Fundación Altue Desarrollo Sustentable y un numeroso grupo de vecinos de Linares, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas dependiente del MOP en la región del Maule, declarando ilegal las obras de intervención realizadas por dicha entidad pública en el río Achibueno, sector Llepo, zona declarada como Santuario de la Naturaleza.
¿De qué se trató?
Tal como lo denunciaron los recurrentes a través de fotografías y relatos de testigos, el MOP de la región del Maule reconoció haber realizado una obra de encauzamiento del río, en el sector de Llepo, con maquinaria del tipo buldozer fiscal de propiedad de la Dirección de Vialidad. Según explicó la seremi de Obras Públicas en un informe a la Corte de Apelaciones, dichos trabajos habrían sido ejecutados a solicitud de vecinos de la villa Brilla el Sol y su finalidad habría sido evitar posibles inundaciones por crecidas del afluente.
¿Por qué no se solicitó permiso ambiental?
Al respecto, el informe de la seremi del MOP Maule señala que por tratarse de una obra de menor envergadura que solo afectaba una ribera del afluente, sin modificar el cauce, en su opinión no es necesario someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental. Añade que, además, la obra se habría focalizado en remover la parte central del río para dar mayor espacio al curso de las aguas. Todo esto, incluso a pesar de que la zona está declarada Santuario de la Naturaleza, lo cual es obviamente reconocido por el MOP Maule.
¿Y qué establece la Corte de Apelaciones?
Al respecto, el fallo discrepa de la opinión del MOP, estableciendo que «respecto de los Santuarios de la Naturaleza, cualquier proyecto o actividad que pueda causar un impacto ambiental, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental. Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la zona intervenida por la recurrida, está considerada como Santuario de la Naturaleza, y ello comprende tanto el río como todo el cajón del Achibueno en la zona comprendida en el decreto del Ministerio del Medio Ambiente».
¿Qué ocurre con las consecuencias de la intervención?
En este punto, el fallo de la Corte también discrepa de la opinión manifestada por el MOP Maule. «No cabe duda que ha existido una alteración importante, toda vez que una isla del rio fue arrasada totalmente en su foresta y flora, y consecuencialmente, su fauna; de la isla fluvial no quedó ni una sola especie verde, como y también se observa que las riberas del rio en las cercan as de la isla cuya vegetación fue borrada por las maquinas o bulldozer, también fueron intervenidas, lo que implica, sin necesidad de mayores antecedentes, concluir lógica y necesariamente que hay una afectación del lugar que, al ser Santuario de la Naturaleza y no contar con el Estudio de Impacto Ambiental pertinente, y por ende, estimar que se ha vulnerado el derecho a un medio ambiente libre de contaminación», señala el fallo en su parte medular.
¿Cuál es la conclusión de la Corte de Talca?
«As , forzoso resulta concluir que el actuar de la recurrida vulnera el derecho fundamental alegado por la recurrente, al no respetar la legalidad vigente ni haber justificado su actuar sin cumplir con todas las exigencias legales atendida la calidad de Santuario de la Naturaleza del sector intervenido, por lo que deber acogerse la presente acción. Que atendido que la acci n ya fue ejecutada completamente y el daño o afectación ambiental está consumada, habiendo solicitado en su acci n constitucional adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en lo decisorio se adoptarán las medidas que se estiman pertinentes», sostiene el fallo.
¿Qué se instruye al MOP Maule?
En su parte final, la sentencia indica expresamente: «se ordena a la autoridad recurrida para que cese cualquier actividad, proyecto u obra de intervención en el Caj n del Achibueno, comprendiendo a lo menos, el río, su lecho y orillas; y proceda, dentro de un plazo no mayor a 30 días a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental; con el objetivo de adoptar las medidas reparatorias y restaurativas del ecosistema alterado por la actividad desarrollada, y luego ejecutarla, a su costa».
¿Cuál fue la reacción del MOP Maule?
En el plazo legal, el MOP Maule presentó una apelación donde reitera todos sus argumentos contenidos en el informe que fue enviado a la Corte de Apelaciones de Talca, solicitando a la Corte Suprema que se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace el recurso de protección. La apelación fue declarada admisible por la Corte de Talca y despachada a la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable.