¿Qué dice la sentencia?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección a favor de un bebé de apenas 6 meses que necesita un tratamiento de alto costo y, por lo tanto, ordenó al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (FONASA) a evaluar la situación de salud del paciente y la viabilidad del tratamiento que, eh primera instancia, fue negado por ambas instituciones públicas.
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¿Qué indica la parte resolutiva?
«Los recurridos -el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud- procederán a ordenar a quien corresponda, preferentemente en la ciudad de Santiago, o en la de Talca, una evaluación de la enfermedad que sufre el mencionado niño y la incidencia que tiene en ella el tratamiento con el medicamento VIMIZIM, con la correspondiente evidencia científica y clínica que respalde dicho estudio, especialmente. En cuanto a la seguridad, efectividad y/o eficacia relativa suficiente y, demás consideraciones que de ello se derive», señala el dictamen en su parte final.
¿Quiénes dictaron el fallo?
El dictamen lleva la firma del ministro titular, Rodrigo Biel, junto al ministro suplente, Humberto Paiva, y el abogado integrante, Robert Morrison. Al momento, está vigente el plazo de 10 días hábiles para que tanto los recurridos como recurrentes puedan apelar y llevar el caso a la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable.
¿En qué consiste el caso específico?
Se trata de un bebé de apenas 6 meses, de nombre Santiago que sufre de
mucopolisacaridosis tipo IV-A, conocida como enfermedad de Morquio, de carácter crónica, multisistémica y progresiva. Según indican los abogados que presentaron el recurso de protección, el único «tratamiento posible para frenar el empeoramiento de la salud del niño, la terapia de reemplazo enzimático en base a elosulfasa alfa Vimizim, tratamiento de comprobada eficacia que el mismo Estado suministra a una gran cantidad de pacientes que padecen de la misma enfermedad, pero que las recurridas, en este caso, negaron la cobertura financiera y administración de tal tratamiento».
¿Qué secuelas provoca esta enfermedad?
Según los denunciantes, los pacientes Morquio A típicamente presentan baja estatura, desarrollo anormal de los huesos, deformidades en la columna vertebral, el tronco y las extremidades, compromiso de la estabilidad cervical, macrocefalia, y una resistencia disminuida, por lo cual, generalmente fallecen de manera prematura durante la adolescencia.
¿Por qué se negó el tratamiento?
Según los denunciantes, FONASA reconoció que antes de la vigencia de la denominada «Ley Ricarte Soto» ya realizaba tratamientos eficaces respecto a los pacientes de la enfermedad de Morquio, pero advierte que, actualmente y debido a la falta de recursos para este programa, no se está recibiendo a pacientes nuevos y solo dando continuidad a quienes ya tienen el tratamiento. En cuanto a la receta con este tratamiento, el recurso de protección señala que así lo prescribió la médico tratante del paciente en la Clínica Alemana, aunque el menor está afiliado a FONASA.
¿Qué indica el fallo?
Al respecto, la sentencia destaca que «ambos recurridos, admitiendo que su actuar debe someterse a la Constitución y a las leyes, por aplicación del principio de juridicidad, han olvidado las normas legales sanitarias y de salubridad pública, que le facultaban para suplir la insuficiencia de la evidencia científica, y determinar con rigurosidad la respuesta a entregar a la recurrente, olvidando de paso que el paciente es un niño, al cual el Estado está llamado a proteger, sin esgrimir en consecuencia razones fundadas que justificaran su negativa».
¿Cuál es la conclusión?
«En concreto resulta procedente este arbitrio de cautela, ya que todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria, sin distinciones de ninguna especie, en este caso al no agotar la evaluación completa de la enfermedad y medicamento requerido para el niño que satisfaga la evidencia científica. En consecuencia habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo al niño en favor de quien se recurre, no cabe sino acoger el recurso de protección», añade el fallo en su parte medular.