¿Qué ordenó la justicia?
El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Armando Ibáñez Sepúlveda, trabajador del otrora Matadero Frigorífico del Maule, quien fue detenido y torturado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante los primeros días de octubre de 1975 y, luego, el 30 de octubre de 1975 por carabineros de Talca, quienes finalmente lo trasladaron a la cárcel de la ciudad, desde donde fue puesto en libertad el 4 de noviembre del mismo año.
¿Cuál es el detalle de los hechos?
En la demanda civil, la victima sostiene que su testimonio fue validado por la Comisión de Prisión y Tortura. El demandante, de 70 años, era militante del Partido Socialista (PS) al momento en que ocurrieron los hechos. Añade que fue detenido por primera vez por agentes de la CNI y trasladado al cuartel de calle 4 Oriente, en Talca. Allí durante seis días fue objeto de torturas con aplicación de corriente en las zonas más sensibles de su cuerpo, agregando que con posterioridad fue derivado al regimiento de Talca donde estuvo detenido por otros 12 días.
¿Qué ocurrió con posterioridad?
En la demanda, la víctima destaca que la segunda detención fue ejecutada por personal de Carabineros, donde fue sometido a golpes, con insultos y groserías, además de amenazas de muerte. El relato añade que el 31 de octubre fue derivado a la cárcel de Talca y allí se le puso en libertad el 4 de noviembre de 1975
¿Cuál es la conclusión del tribunal?
En la sentencia (causa rol 30.907-2019), el juez Gastón Villagra Santander rechazó la excepción de reparación integral y la excepción de prescripción extintiva alegadas por la parte demandada, tras establecer que Ibáñez Sepúlveda fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.