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Justicia validó ponderación de votos en elección de rector UTalca

Corte de Apelaciones de Talca rechazó recurso de protección que presentó la Asociación de Académicos en contra de la rectoría y la junta directiva

La primera vuelta de la elección de rector fue el 17 de marzo y la segunda vuelta será el 31 de marzo próximo.

¿Cuál es el conflicto legal?

Siete días después de la primera vuelta en la elección de rector de la Universidad de Talca, la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad dictó sentencia de primera instancia y rechazó un recurso de protección que presentó la Asociación de Académicos, validando que los votos de los docentes fueran objeto de una ponderación para calcular sus preferencias en la elección de un nuevo rector de esta casa de estudios superiores.

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¿En qué consistían los cuestionamientos?

En la acción legal, la asociación de académicos cuestionó la arbitrariedad de esta ponderación, en particular, porque con este sistema se otorgaba mayor puntaje a los votos de los docentes titulares por sobre aquellos no titulares o conferenciantes. Esta media fue cuestionada especialmente por Roberto Pizarro, presidente de este gremio y candidato a rector en este proceso, quien no alcanzó las dos primeras mayorías y quedó fuera del proceso tras la votación de primera vuelta realizada el 17 de marzo pasado.

¿Que resolvió la Corte de Apelaciones de Talca?

“Que la ponderación del voto, conforme a los elementos mediante los cuales se faculta su instauración, esto es, jerarquía y jornada, han sido expresados por el legislador y no por la universidad, la que solo se ha limitado a recogerlos, ponderación que tiene fuente legal», indica la sentencia.

¿Existió arbitrariedad en el dictamen de rectoría que dispuso la ponderación?

Al respecto, el fallo sostiene que «de los antecedentes allegados no es posible inferir que exista indubitablemente por parte de los recurridos una actuación de carácter arbitraria, es decir, injusta, caprichosa o despótica, ni ilegal, esto es, que esta no se ajusta a lo señalado en el motivo Segundo, toda vez que, recurrentes y recurridos, sostienen una interpretación disímil del artículo 21 de la Ley 21.094, y ello, dentro de un contexto de autonomía universitaria administrativa y, una eventual inconstitucionalidad del precitado artículo 21”.

¿Y fue ilegal este sistema de ponderación de votos?

Para el tribunal de alzada: “(…) en estas condiciones, no existiendo un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de los recurridos, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno”.

¿Cuál es la conclusión del fallo?

“Que, por las razones dadas, la acción cautelar intentada debe ser desestimada, al no haberse comprobado su fundamento”, concluye la sentencia. El dictamen lleva la firma del ministro (s), Wilfredo Urrutia, del fiscal judicial, Oscar Lorca, y del abogado integrante, Abel Bravo.

¿Qué viene ahora?

Los recurrentes tienen plazo legal de diez días para presentar un posible recurso de apelación que llevará el caso hasta la Corte Suprema, donde se dictará sentencia definitiva e inapelable.

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