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Los escenarios posibles tras el resultado del Plebiscito Constitucional

¿Qué se viene en caso ganar la opción “A Favor” o “En Contra”? El abogado, Guillermo Mestre Aravena, académico de la Escuela de Derecho de la UCM, responde 13 preguntas formuladas por Diario Talca para aclarar las dudas que tendrá la ciudadanía a partir del 18 de diciembre en adelante

SI GANA LA OPCIÓN “A FAVOR”

¿Cómo se implementará la nueva Constitución?

“Para que comiencen a surtir efectos las distintas normas que establece el proyecto, este cuenta con unas “Disposiciones transitorias”. Este es un capítulo de normas que sirven para conocer cómo se aplicarán en el futuro los distintos preceptos de este proyecto.

De las 62 disposiciones transitorias, algunas de ellas confieren mandatos al Congreso para tramitar nuevas leyes en determinados plazos, y así materializar los cambios constitucionales que trae consigo el texto redactado por los consejeros.

Estos mandatos derivan de lo ya establecido en algunas normas permanentes, pero también de los plazos especificados en las disposiciones transitorias. La propuesta de nueva Constitución incluye la dictación o actualización de al menos 30 leyes para implementar la eventual nueva Carta Fundamental”.

¿Qué rol tiene el Congreso?

“Para materializar los cambios que establece el proyecto de Constitución, se requiere que se dicten nuevas leyes, cuya tramitación y posterior promulgación será responsabilidad del Ejecutivo y del Congreso Nacional. Cabe entonces preguntarse si será posible lograr que el legislativo reúna los consensos necesarios para que estas leyes se aprueben, porque de no hacerlo, las normas constitucionales que contiene el proyecto no podrían ser aplicadas, como ocurrió con el clásico ejemplo de los tribunales administrativos que estableció la Constitución de 1925 y cuya ley nunca existió, por lo tanto esta clase de tribunales tampoco”.

¿Existen plazos comprometidos?

“Efectivamente existen plazos para que se dicten leyes y comiencen a operar las nuevas normas constitucionales en el caso de aprobarse el proyecto.

Este calendario tiene un mayor peso durante el año 2024, donde debería aprobarse la ley que crea la Agencia Nacional contra la Corrupción, otra ley que modifique las conductas terroristas o Ley para crear el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Con un mayor plazo, pero hasta 18 meses se deben aprobar otras leyes, como la que regula los estados de excepción constitucional y la regulación del nombramiento de fiscales, ministros y otros funcionarios judiciales.

Hasta dos años después, es decir hasta finales de 2025, se debe aprobar la ley que regule la expropiación y la normativa que regula los recursos de amparo y protección, entre otras.

Finalmente hay leyes que deben aprobarse hasta en 36, 48 y 60 meses luego de la entrada en vigencia del proyecto aprobado e incluso algunas normas que no tienen plazo de aprobación”.

¿Cómo se van a resolver las interpretaciones contradictorias?

“En principio y de manera sencilla de explicar, se establece por el artículo 79 del proyecto que el Congreso podrá dictar leyes que interpreten normas establecidas en la eventual futura Constitución, pero además el artículo 159 del proyecto mandata a la Corte Suprema para “velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico”, por lo tanto se consideran mecanismos para resolver establecer interpretaciones claras respecto del sentido y alcance de las normas contenidas en el proyecto”.

¿Tendrá algún papel la ciudadanía?

“El proyecto establece la participación ciudadana en términos generales en los artículos 2 y 9, pero específicamente contiene una serie de normas sobre participación ciudadana, desde el artículo 45 hasta el 50, donde destaca la posibilidad de que desde 100 personas puedan promover iniciativas o proyectos de ley, que bajo ciertas condiciones podrán pasar a ser discutidos por el Congreso y eventualmente transformarse en una ley”.

¿Se pueden igualmente efectuar reformas?

“Efectivamente, la Constitución no se escribe en piedra, por lo que contiene su propio procedimiento de reforma desde el artículo 214 del proyecto, que exige un quórum al efecto de tres quintos de los diputados/as y senadores/as en ejercicio”.

¿Hasta cuándo se puede prolongar este proceso?

“Muchas de las normas del proyecto en caso de ser aprobado, pueden comenzar a ser aplicadas una vez que entre en vigencia, pero para dar aplicación a aquellas normas que requieren una institución que actualmente no existe, nombrar autoridades que cuyos cargos no se han creado o que comiencen a aplicarse procedimientos que no están hoy no estén contemplados en el ordenamiento jurídico es indispensable que el Congreso apruebe aquellas normas permitan la operatividad de dichos preceptos contenidos en el proyecto”.

SI GANA LA OPÇIÓN “EN CONTRA”

¿El Congreso tiene facultades para redactar y votar una tercera propuesta?

“No. Tal como en los últimos dos procesos, el Congreso no tiene las facultades para redactar por sí mismo una nueva Constitución. Sus facultades se encuentran en los artículos 52 y 53 de la Constitución actual y no contemplan esa atribución.
Lo que sí puede hacer el Congreso, como ha venido ocurriendo hasta nuestros días, es modificar, derogar o incorporar nuevas normas constitucionales, pero de manera particular y no a través de la creación de un nuevo texto completo”.

¿Podría optarse por el camino de una asamblea o poder constituyente?

“El poder constituyente según la Guía de Formación Cívica de la Biblioteca del Congreso es “aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo”, por lo tanto la posibilidad de crear una Constitución siempre ha estado en la voluntad del pueblo o ciudadanos en un consideración jurídica.

Tal como ocurrió en los dos procesos de proyecto constitucional, los ciudadanos, aquellos con derecho a voto, nos manifestamos a través del voto para escoger el mecanismo mediante el cual se elaboraron ambos proyectos. Si bien no es posible que todas las personas discutamos cada una de las normas,  se pudo en ambos casos, escoger el mecanismo por el que fueron elaborados los dos proyectos de Constitución que conocemos”.

¿Se pueden hacer reformas a la actual Constitución?

“Si claro, en la constitución actual y los dos proyectos contemplan fórmulas para la reforma constitucional. La Constitución actual se ha reformado en aspectos como nacionalidad y ciudadanía, derechos de las personas, etc a través del procedimiento que contempla la propia constitución que es mediante un procedimiento contemplado en los artículos 127 y 128 especialmente”.

¿Existen espacios para la participación ciudadana?

“En la actual Constitución los espacios de participación se reducen prácticamente a asuntos de elecciones, a través del voto o mediante la postulación a un cargo de elección popular. Sin perjuicio de lo anterior se considera la participación de las personas en espacios locales, regionales o comunales, pero en términos muy generales”.

¿Qué garantías hay para dar certidumbre jurídica e institucional?

“La actual Constitución como también ambos proyectos, otorgan certeza jurídica a través de sus mismas normas, que como preceptos escritos, nos obligan a todas las personas. Desde un punto de vista más académico, y tomando como referencia el Manual de Introducción al Derecho de Agustin Squella, es posible nombrar algunas condiciones necesarias para garantizar la seguridad jurídica, por ejemplo: la existencia de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales y establezcan las consecuencias jurídicas de su observancia o inobservancia, la preexistencia de tales normas a las conductas que van a ser luego juzgadas en utilización de aquéllas, la objetividad de las normas, de modo que su sentido pueda ser determinado, la impersonalidad de las normas, esto es, que en su contenido las normas regulen por igual a todos los sujetos normativos y que en su aplicación no se introduzcan ni discriminaciones ni privilegios en favor de nadie, la publicidad de las normas por medios que aseguren su oportuno e íntegro conocimiento por parte de los sujetos (en nuestro país es a través del Diario Oficial), y la autoridad de las normas, en el sentido de tener éstas la garantía del poder público”.

¿Se pueden fijar plazos o bien un eventual tercer proceso se podría prolongar sin límite?

“Ni la actual Constitución, ni los dos proyectos constitucionales prohíben un proceso de discusión de una nueva carta fundamental, por lo que queda libre el camino para que en un futuro, la Constitución que exista, pueda ser reemplazada por otra”.

 

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