¿Qué se resolvió?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de protección que un numeroso grupo de comerciantes instalados en el Patio 2 de la Macroferia de Talca habían presentado en contra de la municipalidad, luego que se decretada el cierre y desalojo de dicho lugar por supuestsa irregularidades en una «toma» por parte de sus ocupantes.
¿Cómo partió el conflicto?
Aunque existen versiones distintas entre los comerciantes y la municipalidad, el conflicto llegó a su punto cúlmine durante los meses de invierno del año pasado, cuando los comerciantes declararan abiertamente que se encontraban en «toma» del Patio 2 por supuestos incumplimientos con la municipalidad y, en consecuencia, la autoridad edilicia dispuso el cierre y clausura del recinto. Ello derivó en la instalación de bloqueos para evitar el acceso por parte de la municipalidad y, a su vez, terminó en el recurso de protección.
¿Que se pedía a la Corte de Talca?
Las solicitudes de los denunciantes eran las siguientes:
«1. Que se declare que la dictación del Decreto Alcaldicio N 3324, de fecha 22 ó de julio de 2022, que autoriza cierre y desalojo del establecimiento municipal que indica, esto es, el patio dos del Parque Industrial de Talca, y sus actuaciones realizadas por v as de hecho, con el objeto de obtener el desalojo de los recurrentes, íson arbitrarias y/o ilegales y vulneran las garantías constitucionales de los recurrentes.
2. Que se ordene a la recurrida que debe dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N 3324, de fecha 22 de julio de 2022, que autoriza cierre y desalojo del establecimiento municipal que indica, impidiendo su ejecución, además de abstenerse a realizar cualquier otro acto de autotutela cuyo fin sea desalojar a los recurrentes y su mercader a de sus locales ubicados en el patio dos del Parque Industrial de Talca. 3. Que, asimismo, se condene a la recurrida a las costas del recurso.
Todo sin perjuicio de adoptarse cualquier otra medida que esta Corte de Apelaciones estime necesaria para restablecer el imperio del Derecho».
¿Qué antecedentes se tuvieron a la vista?
Junto con informes que se solicitaron a la municipalidad de Talca, la Corte de Apelaciones de Talca también escucho a las partes en litigio en alegatos realizados ante la primera sala.
¿Cuál fue la decisión final?
En su parte resolutiva, el dictamen señala que «se trata de un conflicto jurídico que corresponde ser resuelto mediante las acciones ordinarias que la ley prevé, en un proceso declarativo y de lato é
conocimiento, consideraciones, por las que s lo cabe el rechazo de la acción constitucional en estudio, como se dir en lo resolutivo».
¿Cuál es el argumento principal?
«Que, en lo que respecta a la vulneración o amenaza de garantías ó í
constitucionales de los recurrentes, a consecuencia de la dictación de este decreto alcaldicio, debe consignarse que la protección que ha de otorgarse a las garantías que refiere, lo es respecto de su legítimo ejercicio, de forma tal que, en esas condiciones si los derechos all referidos se ven afectados por el actuar de autoridad o de un particular, corresponde a la justicia dar amparo al afectado y reestablecer el pleno ejercicio de los mismos. En el presente caso se
demanda la protección del derecho a la integridad f sica y ps quica, de igualdad ante la ley, a la honra y a la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y del derecho de propiedad por un grupo de locatarios que se encuentran establecidos en el Patio N 2 del Recinto de la Macroferia, el que corresponde a un terreno municipal que está actualmente ilegalmente ocupado por personas que no pagan ningún tipo de derecho municipal, no dan cumplimiento al Reglamento Interno respectivo y que no permiten a la municipalidad administrar el recinto, sino que lo hacen ellos directamente. De esta forma, no concurriendo en la especie, por
parte de los recurrentes, el supuesto de ejercicio legítimo de derechos que ameriten protección, el recurso no puede prosperar», añade la sentencia en su parte medular.
¿Quiénes firmaron la sentencia y qué viene ahora?
El fallo de primera instancia lleva la firma del ministro, Gerardo Bernales, junto al ministro (s), Ricardo Riquelme, y el abogado integrante, Abel Bravo. A partir de ahora, la parte recurrente tiene plazo legal de diez días para presentar un recurso de apelación y llevar el caso criminal ante la Corte Suprema.