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Llaman a respetar feriados irrenunciables en Navidad y Año Nuevo

Con motivo de las fiestas de fin de año las autoridades difundieron el derecho de los trabajadores y trabajadoras a sus días de descanso

¿Cuál es el contexto?

Ante la llegada de las fiestas de fin de año, autoridades encabezadas por el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, junto a la seremi del Trabajo, Maribel Torrealba, y el director (s) del Trabajo, Félix Fuentes, hicieron un llamado al comercio a respetar los días de feriado irrenunciable.

¿Cuáles son las jornadas irrenunciables?

Se trata del 25 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023. Durante esos días, el comercio deberá cerrar a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2023.

¿Qué dijo la seremi del Trabajo?

“Necesitamos que los trabajadores y trabajadoras descansen esos días y el Presidente Gabriel Boric nos pidió que difundamos esta información y que en caso de que algún empleador incumpla esta ley, se denuncien en la página de la dirección del trabajo o en el fono 600 450 4000 para que los fiscalizadores cursen las multas que corresponden”, recalcó la seremi Maribel Torrealba.

¿Qué sanciones arriesgan los infractores?

Las infracciones asociadas por no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, van desde las 5 UTM ($305.785 al mes de diciembre de 2022) hasta 20 UTM ($1.223.140 al mes de diciembre de 2022) por cada trabajador afectado.

¿Qué rol tendrá la Dirección del Trabajo?

El director (s) de la Dirección del Trabajo, Félix Fuentes, agregó que “lo primero es relevar el cuidado de los trabajadores, sobre todo en estas fechas importantes, y para eso tenemos programas de fiscalización para revisar algún incumplimiento de estas normas”.

¿Cuáles son las excepciones?

Quienes quedan exentos del feriado obligatorio e irrenunciable, son los trabajadores del comercio que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y quienes se desempeñen en  las llamadas «tiendas de conveniencia», adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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