¿Qué resolvió la justicia?
29 años de cárcel fue la condena que, en suma, recibieron dos acusados de nacionalidad venezolana tras un juicio llevado a cabo en el Tribunal Oral e lo Penal de Talca, donde si bien se recalificaron los delitos y la pena que exigía la fiscalía, igualmente fue una sanción importante atendido el contexto en que ocurrieron los graves hechos.
¿Cuáles fueron los hechos?
El tribunal acreditó, luego de conocer los antecedentes probatorios ofrecidos por la fiscalía y la versión de los abogados de la Defensoría Penal Pública, que existen dos hechos acreditados.
El primero es el siguiente: «El día 7 de noviembre de 2022, entre las 00:30 y 01:00 de la madrugada, la víctima JUAN DAVID DELGADILLO URBANO, huyó descalzo desde un departamento de unos blocks abandonados, ubicados en el lugar denominado “el Pantano” de Villa Las Américas de esta ciudad, en dirección a la Villa Don Gonzalo, siendo perseguido por el acusado WILMER JAVIER PÉREZ, ciudadano venezolano, con residencia ilegal en el país, premunido de un arma de fuego; persecución a la que se unió el acusado MIGUEL ISAAC SÁNCHEZ TABARES, también de nacionalidad venezolana, con residencia ilegal en el país y un tercer sujeto, apodado “el Pollo”, este último portando un arma de fuego, con la que disparó en más de una ocasión la víctima durante la persecución. La víctima, corrió por los sitios eriazos de la Villa Las Américas, hasta llegar a la calle 22 Norte con 5 ½ Oriente D, donde se detuvo frente al domicilio signado con el N°1293, para pedir auxilio a los residentes que se encontraban compartiendo en el antejardín, gritando que lo ayudaran, que lo querían matar, intentando ingresar a la fuerza al domicilio, siendo impedido por estas personas; llegando al lugar sus tres persecutores, momento en que MIGUEL SÁNCHEZ TABARES agrede a la víctima con golpes en diferentes partes del cuerpo; luego el acusado WILMER JAVIER PÉREZ, le dispara en varias oportunidades, mientras los otros sujetos le señalaban que lo matara, quedando la víctima herida en el suelo; cuando los agresores ya se retiraban, WILMER JAVIER PÉREZ, regresa y le disparara nuevamente, para luego huir los tres sujetos en dirección a los aludidos blocks de departamentos de Villa Las Américas. Producto de las lesiones ocasionadas, Delgadillo Urbano falleció en el lugar, por anemia aguda, por trauma penetrante de tórax por arma de fuego».
Y el segundo hecho es el siguiente: «El día 13 de diciembre de 2022, en circunstancias que la Brigada de Homicidio de la Policía de Investigaciones realizaban diligencias debidamente autorizados, ingresaron al domicilio ubicado en calle 21 ½ Norte, block 3373, departamento 304 de la Villa Las Américas de Talca, lugar donde fue encontrado y detenido el imputado WILMER JAVIER PÉREZ, quien se encontraba escondido en el entretecho del departamento y al proceder al registro de su domicilio, se ubicó, en el mismo entretecho donde estaba escondido, un arma de fuego semiautomática del tipo pistola, calibre 9 x 19 mm., marca “CZ”, modelo 75, serie 128945, con su cargador y 6 cartuchos, arma que mantenía en su poder sin contar con la respectiva autorización».
¿Cuál fue la acusación de la fiscalía?
La fiscalía presentó acusación en los siguientes términos: «son constitutivos del delito consumado de secuestro con homicidio, respecto de ambos acusados, además, respecto del acusado Wilmer Javier Pérez, del delito consumado de porte y tenencia ilegal de armas de fuego, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores«. La acusación añadió que «no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y, requiere se imponga a cada uno de los acusados, la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro con homicidio; y, además, a Wilmer Javier Pérez, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, más accesorias o las penas que el Tribunal estime de derecho, con costas».
¿Y cuál fue la decisión de los jueces?
Los jueces Juan Pablo Nadeau Pereira, Darina Contreras y Wilfredo Urrutia, tras evaluar todos los antecedentes, incluyendo la declaración voluntaria de los dos acusados en prisión preventiva, descartaron uno de los delitos y recalificaron la acusación e la fiscalía, para luego también desestimar también la solicitud de presidio perpetuo. Pero, a la vez, también descartaron otras solicitudes de los abogados de la Defensoría Penal Pública, entre ellos, que se configurara la atenuante de colaboración con la investigación, sumado a la irreprochable conducta anterior.
¿Cuál fue la conclusión del tribunal?
Así se arribó a la siguiente condena:
«I.- Que SE ABSUELVE a los acusados WILMER JAVIER PÉREZ y MIGUEL ISAAC SÁNCHEZ TABARES, de la acusación formulada en su contra, que los suponía autores del delito de secuestro en la persona de Juan David Delgadillo Urbano, que se habría perpetrado en Talca, el día 6 de noviembre de 2022.
II.- Que SE CONDENA a los acusados WILMER JAVIER PÉREZ y MIGUEL ISAAC SÁNCHEZ TABARES, como autores del delito consumado de homicidio simple en la persona de Juan David Delgadillo Urbano, perpetrado en Talca, el día 7 de noviembre de 2022, a sufrir, cada uno de ellos, la pena de TRECE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
III.- Que SE CONDENA al acusado WILMER JAVIER PÉREZ, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrado en Talca, el día 13 de diciembre de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
IV.- Que se condena, además, a los sentenciados al pago proporcional de las costas de la causa».
¿Cómo se cumplirá la condena?
La sentencia destaca que «por no reunirse los requisitos legales, no se aplica a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, debiendo cumplir efectivamente las penas impuestas, en el caso de Wilmer Pérez, en orden sucesivo, comenzando por la más grave, sin solución de continuidad, las que se empezarán a contar desde el día 13 de diciembre de 2022, fecha de sus detenciones y desde la cual han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con motivo de esta causa, según consta del certificado emanado del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal,; lo que hace un total de 423 días de abono para cada uno, a la fecha de esta sentencia».
¿Qué viene ahora?
Tras la lectura de sentencia, realizada el pasado vienes 9 de febrero, tanto la fiscalía como la Defensoría Penal Pública tienen plazo legal de 10 días para evaluar si presentan o no un recurso de nulidad, ya sea ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca, dependiendo de la causal legal. Allí pueden solicitar que se modifique o anule la sentencia y el juicio oral.