¿Cuál fue la condena?
Tras conocer los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía, la parte querellante y la defensa particular del único imputado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a Fabio Alejandro Faúndez Montecino a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple perpetrado en enero de 2019, en la comuna de Empedrado.
¿Quién dictó el fallo?
La sentencia lleva la firma de los jueces Cristián Barrientos, María Isabel González y Constanza Sutter. El caso criminal fue investigado y llevado a juicio por el fiscal de Constitución, Alexie Crisóstomo, junto a la abogada querellante, Blanca Rebolledo, en representación de la familia de la víctima. A su vez, el imputado fue representado por la abogada, Teresa Yáñez, como defensora particular.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
Luego de conocer los antecedentes probatorios expuestos por las partes en litigio, el tribunal estableció que los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2019, en circunstancias que la víctima, Carlos Enrique Cáceres Montecino, y el acusado, Fabio Alejandro Faúndez Montecino, se encontraron en un camino rural, ubicado en las afueras del domicilio del acusado, en el sector del fundo Galomávida, en la comuna de Empedrado.
¿Qué pasó al momento del crimen?
Los jueces concluyeron que víctima e imputado “mantuvieron un altercado, mientras Cáceres Montecino se encontraba en su motocicleta. Acto seguido, Faúndez Montecino, sacó la escopeta marca JJ Sarasqueta, calibre 12, serie D5001219, que llevaba en el vehículo que conducía, una camioneta patente PP.2044, marca Toyota, modelo Hilux y le disparó, a corta distancia, a Cáceres Montecino, impactando el proyectil en su tórax, provocando su muerte en forma inmediata. Luego de esto, el acusado trasladó el cuerpo y lo ocultó en una pequeña quebrada, contiguo a un camino rural y también escondió la motocicleta a un lado del camino cerca de su domicilio, entre matorrales y la cubrió con ramas”.
¿Qué pidieron la fiscalía, la parte querellante y la defensa?
El fiscal Crisóstomo calificó los hechos como homicidio simple y solicitó una pena de 12 años de cárcel; la parte querellante planteó una acusación particular por homicidio calificado con la circunstancia de la alevosía; y la abogada del acusado planteó la hipótesis de la legítima defensa para explicar los hechos.
¿Qué declaró el imputado?
En el juicio, el acusado afirmó que era vecino con la víctima en el campo y que, supuestamente, esta persona habría ingresado a su predio para robarle animales. Añadió que utilizó su escopeta porque pensó que su oponente le podría disparar con un arma de fuego. Luego, pidió perdón a la familia de la víctima.
¿Qué decidieron los jueces?
El tribunal finalmente descartó la acusación por homicidio calificado, así como también la hipótesis de legítima defensa y la atenuante de colaboración sustancial en grado de calificada. Pero, luego de reconocer a favor del condenado la atenuante de irreprochable conducta anterior, los jueces decidieron aplicar la condena en el mínimo legal.
¿Qué ocurrió con la demanda civil?
La parte querellante presentó una demanda civil contra el imputado, acción legal que fue acogida por el tribunal, donde se decretó una indemnización por daño moral de 25 millones de pesos a favor de la cónyuge y los hijos matrimoniales de la víctima.
¿Qué viene ahora?
A la fecha, la defensa particular del condenado tiene plazo legal vigente de diez días corridos para presentar un posible recurso de nulidad que podría llevar el caso criminal a ser revisado por la Corte de Apelaciones de Talca.