¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó la reclamación presentada por el diputado, Rolando Rentería (UDI), cuyo objetivo era que la justicia efectuara un nuevo escrutinio de la votación en el distrito 18 de las provincias de Linares y Cauquenes, a fin de revertir la derrota electoral que sufrió en las elecciones del 19 de noviembre pasado en manos de su compañero de lista, Gustavo Benavente (UDI). Así se ratificó el triunfo electoral del aludido candidato, aunque su calificación y proclamación todavía está pendiente ante la justicia electoral.
MÁS INFORMACIÓN EN DIARIO TALCA:
TRICEL alista sentencia por requerimiento del diputado Rolando Rentería
Declaran inadmisible reclamación electoral del diputado Rolando Rentería
¿Cuál es su trayectoria electoral?
Rolando Rentería fue electo diputado por primera vez en el distrito 18 el año 2017 con 16.715 votos equivalentes al 13,8%. Ahora, buscaba su primera reelección, pero el resultado fue de 7.985 votos con un 6,78%; mientras que su compañero de lista por al UDI, Gustavo Benavente, logró 8.099 votos equivalentes a un 6,88%.
¿Cuál fue la reacción del diputado Rentería?
Junto con denunciar un supuesto fraude electoral, el diputado Rentera presentó una reclamación ante el Tribunal Electoral Regional (TER), solicitando el reconteo de votos en todo el distrito, señalando que habría un gran número de mesas descuadradas y que, además, había perdido en mesas que le fueron ampliamente favorables el año 2017. Dicho tribunal, en un primer momento, declaró la acción legal como inadmisible por extemporánea, pero luego aceptó tramitarla para revisar una mesa -la 39M del local del Instituto Linares- y, finalmente, se declaró incompetente y derivó el expediente al TRICEL en Santiago.
¿Y en qué se fundamenta el rechazo por parte del TRICEL?
En definitiva, el TRICEL establece que lo solicitado por el diputado Rentería equivale a una labor propia de este tribunal en el contexto de la calificación de la votación para diputados, en tanto así se establezca durante ese proceso. «En consecuencia, los hechos en los que sustenta su reclamación igualmente están siendo conocidos y serán resueltos por este Tribunal en cumplimiento de su cometido y en el ejercicio de esa función, y si así procediere, serán enmendados los defectos y anomalías que pudieran advertirse las que, valga anotar, corresponden en su generalidad a simples errores de suma de la totalidad de los sufragios y no a una discordancia relevante de las Actas de Escrutinio que pudiera evidenciar una alteración de los resultados obtenidos por cada candidato», concluye el fallo.
¿Quién dictó la sentencia y qué carácter tiene el fallo?
La sentencia lleva las firmas de los ministros Rosa Egnem, quien presidió la sala, junto a Ricardo Blanco y Jorge Dahm, así como el integrante, Jaime Gazmuri. El fallo tiene carácter inapelable y definitivo.