¿En qué consiste el informe?
A través de un documento de seis páginas firmado por el abogado, Mauricio Lozano, la Universidad de Talca y su Junta Directiva respondieron al recurso de protección presentado por la Asociación de Funcionarios y Académicos, donde se pide a la justicia declarar como ilegal y arbitrario un reglamento interno que estableció una ponderación de votos entre los docentes para los efectos de la elección de rector, con lo cual, los votos de los académicos titulares vale mucho más que aquellos que no tienen esa calidad.
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¿Qué respondió la UTalca?
En su informe, la universidad destacó todo acto ilegal y arbitrario en esta resolución. Para ello, cita la ley 19.305 que establece, en su artículo único, que en la elección de rector pueden participar los académicos de ls tres más altas jerarquías y que cuenten con un año de antigüedad. Agrega que la ley 21.094 que, aludiendo a la primera norma, agrega que se deberá asegurar la participación de todo académico con nombramiento.
¿Cómo se justifica la ponderación?
El inform destaca, a este respecto, que la misma ley 19.035 -no derogada por la ley 21.094- establece que el voto de los académicos podrá ser ponderado, atendidas sus jerarquías y jornada. «De lo expresado podemos comprender como es que la Universidad, a través de organismo colegiado superior, lejos de colocarse en la hipótesis que pretende el recurrente, ha actuado con estricto apego a la ley, aplicando los cambios normativos demandados por la ley 21.094, ampliando el padrón electoral y regulando la ponderación del voto expresamente permitida. En rigor, la actuación de los órganos de la Universidad, y los actos recurridos, no han hecho más que regular esta ampliación del padrón electoral», destaca el informe.
¿Y qué responde de la vía legal utilizada por los recurrentes?
En cuanto a este punto, el informe explica que «la presente sede proteccional no es la vía idónea para conocer de los hechos que basan este recurso, más aun cuando de nuestro relato se deduce que no ha existido actuar arbitrario o ilegal de ningún tipo. Además, muestra de esto es que los mismos recurrentes, exponiendo idénticos argumentos han recurrido ante la Superintendencia de Educación Superior ¿Existe multiplicidad de sedes para conocer de estos hechos? ¿Al haberse recurrido frente a sede administrativa, no es
señal de que es ahí donde deben ser conocidos estos antecedentes? Lo anterior, claramente, es sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que estimen corresponderles, empero, deberán ser aquellas acciones especiales y no este recurso de urgencia».
¿Qué concluye el informe?
En su parte final, el informe destaca que «el actuar de la Universidad de Talca en sentido alguno puede ser catalogado como arbitrario u ilegal, desde el momento que ha hecho una debida aplicación e interpretación normativa. Nada de lo realizado por la Universidad pudo generar siquiera un atisbo de afección a los derechos constitucionales de los actores. Y en lo que atañe a la aplicación de las reglas que determinan esta especial votación, es la misma ley la que ha permitido establecer el concepto de ponderación de votos, entregando los lineamientos para ello. Luego, habiendo mi representada dando cumplimiento al mandato legal y expresando fundadamente el acuerdo de la Junta Directiva los motivos para ello, ocurre que su actuación no falta a la legalidad ni a la razonabilidad».