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Acogen demanda y otorgan indemnización por daño moral a concejal de Talca

Se trata de Juan Carlos Figueroa quien demandó a mujer que lo agredió en la municipalidad de la capital regional

El concejal de Talca, Juan Carlos Figueroa, fue representado por el abogado, Gabriel Retamal.

¿Qué resolvió la justicia?

Se trata de una sentencia que lleva la firma del juez (i), Eduardo Fritz, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, donde se acogió una demanda de indemnización por daño moral a favor del concejal de Talca, Juan Carlos Figueroa, en contra de la dirigente vecinal, María Argentina Silva Luna, ordenando el pago de una indemnización económica por la suma de 30 millones de pesos.

¿Cuáles son los hechos?

La acción civil se inició por una demanda presentada por el concejal que se refiere a hechos ocurridos el 4 de febrero del año 2020, en el contexto de una sesión del Concejo Municipal de Talca. El demandante indica que, previo a ello, efectuó una fiscalización y denunció hechos que afectaban a vecinos de la Junta de Vecinos Savia Nueva de la Población San Luis, en el sector oriente de Talca, quienes reclamaban que María Argentina se había apropiado de la sede vecinal, arrendando ese espacio con fines económicos para obtener recursos personales.

¿Cuál fue el incidente?

En ese contexto, el demandante señala que el día de los hechos, observó a María Argentina que le realizaba actos de provocación durante la sesión. Al término de ella, en el primer piso de la municipalidad, la mujer lo roció co un líquido de color oscuro que, posteriormente, se estableció que se trataba de excremento humano, lo cual fue observado por numerosas personas y registrado por medios de comunicación.

¿Quién investigó los hechos?

Los hechos fueron denunciados a Carabineros e investigados por la fiscalía, derivando en un juicio simplificado que terminó con sentencia condenatoria para María Argentina Silva, en abril de 2020, con el pago de una UTM por el delito de falta de respeto a la autoridad.

¿Qué otra prueba se consignó en la demanda civil?

A ello se sumó la presentación de testigos, la declaración del propio demandante y un informe pericial de un psicólogo que acredito un daño postraumático.

¿Qué indica la sentencia?

En su parte conclusiva, la sentencia indica expresamente que:

«De acuerdo a los sucesos del día 4 de febrero del 2020, según da cuenta el Acta Sesión Ordinaria Concejo comuna de Talca N°005, en la cual se dejó constancia por parte del demandante de autos el hostigamiento (página 9) causado por la demandada. Que una vez finalizada dicha Sesión Ordinaria, la demandada en el hall de la Ilustrísima Municipalidad de Talca, según el testimonio conteste de los testigos, procedió a arrojar excremento.
Lo anterior da cuenta la premeditación con que actuó la demandada, considerando lo que implica la recolección de dicha sustancia y la espera a que el concejal terminará sus funciones para proceder a arrojar aquella al demandante.
Que, de esa manera, la acción dolosa de la demandada doña MARÍA ARGENTINA SILVA LUNA, que se materializó en la intención positiva de causar daño al demandante, se encuentra acreditada. Acción dolosa que permite tener por establecido, además, dos de los requisitos para perseguir la responsabilidad civil de la demandada, a saber, la existencia de la acción dolosa que cometió quien, posee -igualmente- el requisito de capacidad para ser responsable en esta sede judicial».

¿Cuál es la conclusión?

La sentencia establece finalmente: «Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 14 de junio del año 2022 (folio 1), en consecuencia, se condena a la parte demandada MARÍA ARGENTINA SILVA LUNA, a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos)».

¿Que otro pronunciamiento emitió el tribunal?

En la misma sentencia, el juez rechazó una demanda reconvencional presentada por Marái Argentina en contra del concejal Figueroa, donde exigió reparación por lucro cesante y daño emergente, señalando que tras el aludido incidente fue despedida de su trabajo en la municipalidad de Talca. Al respecto, la sentencia concluye que: «Que, SE RECHAZA, la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, interpuesta por MARÍA ARGENTINA SILVA LUNA, en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA URRUTIA».

¿Qué viene ahora?

Tras la sentencia, la parte demandada en lo principal cuenta con plazo legal para presentar una apelación y, en consecu3encia, llevar el caso hasta la Corte de Apelaciones de Talca, donde se procedería a revisar los antecedentes fácticos y legales de la sentenciad de primera instancia, pudiendo confirmar o revocar dicho dictamen.

¿Que otro caso judicial ha afectado al concejal Figueroa?

En abril pasado, el mismo concejal de Talca, Juan Carlos Figueroa, fue absuelto de una querella por injurias presentada por el alcalde de Talca, Juan Carlos Figueroa, tal como lo informó Diario Talca.

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