¿Qué determinó la justicia?
Con penas de presidio menor en su grado máximo fueron sentenciados -en juicio abreviado- los siete imputados que, en el contexto de una investigación de la fiscalía y la PDI de Molina, fueron sindicados de provocar incendios forestales con la finalidad de realizar horas extras y así aumentar sus remuneraciones, por cuanto trabajaban como brigadistas forestales para una empresa privada, con la misión de resguardar el fundo El Astillero en la comuna de Molina, provincia de Curicó.
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¿Quiénes son los acusados y condenados?
Según establece la sentencia, a partir de los antecedentes probatorios y la acusación presentada por la fiscalía de Molina, los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2019 y mayo de 2020, cuando los imputados habían conformado la brigada Bravo Charly 5. El grupo estaba integrado por Osvaldo Soto Novoa, como jefe de brigada y conductor de relevo; Pablo Alarcón Panes, motosierrista de relevo, y como combatientes a los imputados, Guillermo Soto Castillo, Jordan Salinas Mitre, Jaime Castillo Tragnolao, Juan Belmar Villegas y Jorge Cortés.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
La sentencia establece lo siguiente: «Los imputados, Osvaldo Soto, Guillermo Soto, Jordan Salinas, Jaime Castillo, Juan Belmar, Pablo Alarcón y Guillermo Cortez, aprovechándose de su función como brigadistas combatientes de incendios forestales, al formar parte de la misma brigada, previamente concertados y con el ánimo de incrementar indebidamente sus ingresos económicos y para obtener reconocimiento laboral al obtener de la empresa Rupanco el pago de dinero por trabajar horas extras trabajadas y además el jefe de brigada un bono de desempeño en dinero, ambos por el combate activo de incendios forestales, estos sujetos, utilizando velas, material vegetal combustible del bosque y elementos de ignición como fósforos o encendedores, procedieron intencionalmente a iniciar incendios en diferentes bosques».
¿Cuántos incendios provocan los acusados?
Se trata de un total de cinco incendios, siendo el caso más grave ocurrido el 9 de febrero de 2020, cuando los acusados provocan un incendio que se propagó hasta llegar a las cercanías del Parque Nacional Radal Siete Tazas, dando paso a que la ONEMI decretada alerta roja regional y se movilizaran recursos humanos y materiales a nivel nacional, hasta que se logró controlar el siniestro en abril de ese mismo año, cuando comenzaron las primeras lluvias. Según datos oficiales, el fuego terminó por destruir casi 15 mil hectáreas de bosques y plantaciones forestales.
¿Cuál fue la sentencia?
En el contexto de un juicio abreviado, se declaró culpables y se condenó a los imputados OSVALDO IGNACIO SOTO NOVOA, JORDAN ALEXIS SALINAS MITRE, GUILLERMO ANTONIO SOTO CASTILLO, JAIME JONATHAN CASTILLO TRAGNOLAO Y PABLO BASTIÁN ALARCÓN PANES a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. A la vez, los acusados JORGE ANTONIO CORTES GUTIERREZ y JUAN CARLOS BELMAR GUTIERREZ fueron sentenciados a tres años de presidio menor en su grado máximo.
¿Cómo se cumplirá la sanción?
Para cumplir la sanción, atendido que los acusados no registran condenas previas y aceptaron responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación de la fiscalía, el tribunal decretó que cumplirán la sanción con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando bajo fiscalización de Gendarmería y, si no se presentan en un plazo de 45 días, la sanción será de carácter efectiva en la cárcel.
¿Las defensas apelaron a la condena?
En términos prácticos, el pasado 20 de mayo, el Juzgado de Garantía de Molina certificó que las defensas de los imputados no presentaron recursos de apelación, por lo cual, s,e despacharon oficios a Gendarmería y al Servicio de Registro Civil para realizar las anotaciones pertinentes, entre ellas, en le Registro Nacional de Condenados.