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Confirman fallo que condenó a Gendarmería por violaciones a los DDHH

¿Cuál es el contexto?

En fecha reciente, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca dictó una sentencia donde, en fallo unánime, se acogió un recurso de amparo que presentaron autoridades regionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública en contra de Gendarmería.

¿Qué se resolvió en aquella ocasión?

La acción legal cuestionaba la falta de reacción de Gendarmería ante sucesivas fiscalizaciones y observaciones realizadas por una comisión judicial que integran el INDH y la Defensoría, encabezada por el fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Talca, Gonzalo Pérez, donde se acreditaron graves condiciones de habitabilidad de dos módulos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca que albergan a imputados en prisión preventiva y reos condenados en calidad de rematados.

¿Qué dice esa sentencia?

Dicha sentencia, según publicó en exclusiva Diario Talca, detalla los hechos constatados por la citada comisión judicial y concluye, a continuación, que esos hechos constituyen faltas graves a las normas internacionales de derechos humanos suscritos por Chile. Por ello, se dispone -entre otras medidas- que los mandos regionales de Gendarmería sean capacitados en temáticas de derechos humanos y que los tribunales de primera instancia, en especial, el Juzgado de Garantía de Talca, fiscalice en forma regular que se mejoren las condiciones de habitabilidad de los módulos en cuestión.

¿Cuál fue la reacción de Gendarmería?

Tras la sentencia, tanto el SEREMI de Justicia, José González, como la dirección regional de Gendarmeríaanunciaron que se pediría la nulidad de la sentencia en cuestión por falta de notificación de la oportunidad para presentar alegatos. Todo esto, a fin de exponer las supuestas mejoras realizadas en los módulos donde se detectaron las fallas de infraestructura.

¿Y qué falló la misma sala de la Corte de Talca?

La primera sala revisó el recurso de nulidad que presentó Gendarmería y resolvió, en primer lugar, que la notificación de la fecha de alegatos se realiza a través del «estado diario», agregando que el aviso a través de correos electrónicos solo se realizaba en el contexto de la pandemia, cuando se solicitaba a los recurrentes conectarse a través del sistema Zoom. El fallo señala que, tras el levantamiento de la emergencia sanitaria, se procedió a normalizar la situación en tribunales y a realizar todos los alegatos en fomra presencial.

¿Cómo lo explica la sentencia?

«Que, en cuanto al fondo, la parte recurrida e incidentista fue notificada del amparo cumpliendo con ello la exigencia legal y el principio de bilateralidad de la audiencia, más aún, la parte recurrida emitió su informe, con lo cual el incidentista tuvo la oportunidad de defenderse de las imputaciones hechas, con lo que se cumple la exigencia de permitir una defensa efectiva. La recurrida no sólo ejerció su derecho a defensa, sino que reconoció los hechos que le imputaba la recurrente, remitiéndose en su informe a la justificación y explicación de los mismos, por lo que no existió una contradicción respecto a las imputaciones que se le hizo», precisa la sentencia.

¿Cuál es la regla legal para tramitar los recursos de amparo?

«Que, además de ejercer su derecho a la defensa, reconocer los hechos y de que estaba legalmente notificado por el estado diario, los alegatos que estima no poder haber realizado, no constituyen un elemento esencial de la vista, ya que incluso el Auto Acordado que regula el recurso de amparo establece que con o sin informe, se puede proceder a la vista del mismo, atendido que el fundamento de esta acción es una vulneración de derechos fundamentales», explica el fallo.

¿Cuál es la conclusión?

«Que conforme a todo lo ya dicho, no cabe sino concluir que no existe un vicio que afecte la vista de la causa, que no existe norma legal vulnerada ni tampoco existe principio constitucional ni de derechos fundamentales que afecte la defensa de la recurrida que, a mayor abundamiento, es un órgano público que conoce o debe conocer la normativa legal imperante, razón por la cual, el presente incidente deberá ser rechazado», agrega la resolución.

¿Quiénes firman la sentencia?

Al igual que el fallo inicial, la vista del incidente de nulidad fue resuelta por los ministros, Blanca Rojas y Gerardo Bernales, junto a la también ministra, Marisol Ponce.

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