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¿Sabe qué hacer? Comienza proceso de apelación a la declaración de renta

A partir del 21 de julio próximo se inició el proceso de ratificación para las declaraciones de rentas que fueron impugnadas y cuyas devoluciones fueron retenidas para primera y segunda categoría, además de PYME

¿Qué va a pasar?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que, concluida la etapa de fiscalización respectiva, autorizó a la Tesorería General de la República la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta para 1.719.751 contribuyentes que presentaron su declaración entre el 1 y el 21 de abril, por un monto total superior a $657.873 millones.

¿Y qué ocurrió?

Sin embargo, debido a los diversos problemas que presentó la plataforma del SII, ha generado hasta el momento más de 360 millones de dólares impugnados, para las declaraciones realizadas entre el 1 y 21 de abril.

¿Qué va a pasar con los contribuyentes?

Para los contribuyentes que les fueron objetadas sus declaraciones de renta y retenidos la devolución de impuesto este 21 de julio comenzó el proceso de apelaciones, Víctor Muñoz, asesor tributario de EDIG que es importante considerar ciertos aspectos que son relevantes al momento de informar al SII.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes?

Para ello, la empresa especializada en temas tributarios y contables en su plataforma www.edig.cl preparó un decálogo con diversos consejos que pueden ayudar al momento de hacer la apelación ante el ente fiscalizador.

¿Cuáles son las recomendaciones?

Aquí te entregamos algunos.

  1. Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización (antes no se puede hacer nada), para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.
  2. Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.
  3. Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.
  4. Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.
  5. Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.
  6. Los trabajadores dependientes e independientes entre los principales problemas fueron la inconsistencia que presentaron sus agentes retenedores e inclusos retiros 10%. Deben solicitar los certificados correspondientes.
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