¿Cuál fue la decisión?
En fallo divido, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca ratifico la libertad para un imputado por homicidio simple ocurrido el sábado pasado en Talca y que, en la práctica, es el único caso criminal de estas características que tiene imputado formalizado de los seis ocurridos entre octubre y noviembre en esta ciudad.
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¿Cómo llegó esta causa hasta la Corte de Apelaciones de Talca?
Ocurre que, en primera instancia, este domingo la jueza, Isabel Salas, del Juzgado de Garantía de Talca, fue quien se negó a decretar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el fiscal, Francisco Soto. En contrario, la magistrada atribuyó mayor credibilidad a la versión entregada por el abogado, Joaquín García, jefe de la Defensoría Penal Pública de Talca. Tras ello, el persecutor presentó apelación verbal, por lo cual, el imputado quedó temporalmente detenido en la cárcel de Talca, bajo custodiad de Gendarmería, a la espera de la decisión adoptada por la Corte de Talca. Bajo instrucción de la jueza Salas su ingreso fue a la unidad de enfermería atendido que el imputado tiene la condición de sordomudo.
¿Y qué pasó tras el fallo del máximo tribunal regional?
Así luego que la Corete de Talca ratificara la decisión de primera instancia, también rechazando la solicitud de la fiscalía, el imputado recuperó su libertad, sin medidas cautelares, ya que el fiscal Soto no solicitó ninguna en subsidio de la petición principal de prisión preventiva.
¿Cuál fue la formalización?
Los hechos formalizados por la fiscalái fueron los siguientes: «En la madrugada del día 19 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada el imputado EDISON ANDRÉS ROJAS OPAZO a raíz de una discusión procedió a apuñalar con un arma corto punzante a la víctima NELSON GUILLERMO TORRES SALGADO provocándole una herida penetrante en la cara anterior del tórax, herida penetrante torácica, que momentos más tarde y tras ser trasladado al servicio de urgencia, le provocó la muerte como consecuencia del ataque».
¿Cuál fue el alegato de la defensa?
El abogado, Joaquín García, sustentó su exposición en dos antecedentes contenidos en la investigación de la Brigada de Homicidios (BH) de la PDI de Talca, en cuanto a que existe un testigo que señaló haber sido víctima de un asalto con arma cortante por parte de la víctima, horas antes de que ocurriera el homicidio, a lo cual se agregó otro testigo qe afirmó que dicho sujeto acostumbraba asalta ra las personas a bordo de una bicicleta. Por ello, afirmó que se podría configurar la eximente incompleta de responsabilidad penal de defensa de terceros, además de dos circunstancias atenuantes como son irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación. Por ello, sostuvo que uns posible condena sería cumplida en libertad por el imputado.
¿Qué fundamentos tuvo la jueza para resolver la libertad?
La decisión de la magistrada, según el acta de la audiencia, fue la siguiente:
«Teniendo presente que no hay aleaciones en cuanto a la existencia del delito o por ahora, la participación que se le atribuye en estos hechos al imputado, concurriendo los requisitos que hacen procedentes las cautelares, considerando que si bien es cierto el delito de homicidio afecta a unos de los bienes jurídicos más valiosos del sistema como es la vida de las personas, que la pena mínima que actualmente se le asigna a dicho delito es presidio menor en su grado medio. Considerando además que respecto a este imputado se advierten a lo menos 2 atenuantes como seria la del 11 n°6 porque no tiene condenad anteriores ni causas pendientes en tramitación, la del 11 n°9 en cuanto a las declaraciones que habría presentado a través de su hermana en cuanto a atribuirse participación en este hecho y eventualmente una eximente que podría estar incompleta en cuanto a la defensa de tercero, que en ese contexto objetivamente la pena que la ley le asigna se podría rebajar a lo menos en 2 grados, llegando a una pena de presidio menor con lo cual podría acceder a pena alternativa. Que además considerando el tribunal la circunstancia del contexto en que se desarrollaron estos hechos de acuerdo a la versión de una supuesta víctima por ahora, del propio occiso en cuanto a que lo habría asaltado, lo motivo la reacción del imputado, que en ese contexto el tribunal estima que la cautelar de prisión preventiva que solicita el fiscal podría ser procedente solo para asegurar comparecencia del imputado ante un eventual peligro de fuga, en el evento que tuviera que cumplir pena privativa de libertad en forma efectiva por estos hechos, que en virtud de los razonamientos antes expuestos en cuando a la prognosis de pena que se debe realizar para considerar también la situación, el tribunal y de acuerdo a la experiencia, se advierte que este procedimiento podría terminar en un procedimiento abreviado con una pena alternativa. Que además el peligro de fuga podría evitarse con otras cautelares que también son privativas de libertad y que puede cumplir en un lugar diverso a la cárcel en atención especialmente a la condición de sordomudo que presenta el imputado y la problemática en la comunicación, lo que obviamente implica un mayor riesgo en cualquier recinto penal a su respecto por la población penal. En ese contexto, el tribunal no va a acceder a la petición del fiscal en cuanto a imponer la prisión preventiva».
¿Qué viene ahora?
El plazo de la investigación es de cuatro meses, en cuyo contexto, la fiscalía podría solicitar nuevas medidas cautelares para discutir en audiencia judicial, mientras la defensa también podrái solicitar diligencias que favorezcan al impuitado.